Son muchas las controversias generadas a partir del polémico articulo incluido en el proyecto de ley anticorrupción presentado por el Gobierno Nacional y que afectaría a los medios de comunicación.
El artículo ha sido fuertemente cuestionado por todos los gremios periodísticos, tras considerarse que el mismo castiga a quienes denuncien hechos falsos sobre algún funcionario, exfuncionario o sobre su familia.
Por su parte, para la Asociación Nacional de Medios de Comunicación (Asomedios) y la Asociación Colombiana de Medios de Información (AMI), con ese artículo se limita el derecho a la libertad de prensa, toda vez que “se pone en riesgo la garantía del ejercicio de la libertad de prensa, la libertad de expresión y el derecho a la información de los colombianos”.
Según César Lorduy, representante a la Cámara por Cambio Radical y ponente del proyecto de ley anticorrupción, sostiene que el artículo en cuestión no afectaría a los medios de comunicación, los cuales están protegidos por otra norma del Código Penal que cobija la actividad del periodismo.
El representante Lorduy dice que no es el autor del “famoso artículo”, que este fue aprobado en el Senado en octubre pasado y que lo incluyó en la ponencia para el debate y votación en Cámara para que no hubiera necesidad de conciliar la iniciativa, sino que se aprobara lo mismo que avalaron los senadores.
¿Cómo fue la aprobación previa del polémico artículo en el Senado?
En octubre del 2021, en las fechas que aparecen en las Gacetas del Congreso, se pone en uno de los artículos del proyecto de ley el famoso artículo. Fue aprobada en el Senado de la República la proposición de unos honorables senadores y se hizo por unanimidad.
¿Es decir que ese artículo no apareció en la Cámara de Representantes, sino que ya había sido avalado en el Senado?
“Casi dos meses antes de que el proyecto llegara a la Cámara de Representantes, el famoso artículo fue aprobado en el Senado de la República”.
¿En qué términos fue aprobado esta polémica norma?
En los términos de aumentar la pena, incluyendo la pérdida de la personería jurídica para las organizaciones que incurran en esta falta.
¿Por qué usted es quien ha estado en el ojo del huracán en medio de esta polémica?
He estado en la óptica de los medios de comunicación porque he tenido el valor civil y la honestidad –pero además el cariño- para atender a todos los medios de comunicación y explicarles lo que estaba en consideración en la ponencia que se debatió y votó en la Cámara de Representantes. Soy un congresista más. Quien decide, aprueba, niega o modifica es la plenaria, compuesta por 173 representantes. Yo simplemente he tenido la oportunidad de atender a los medios de comunicación sobre una propuesta que, reitero, se aprobó en el Senado desde octubre de 2021.
¿Entonces usted no fue el autor del polémico artículo?
El autor es el Senado, ya que viene desde allá. Allí se aprobó en octubre de 2021. Se incluyó en la ponencia de la Cámara de Representantes y se puso en consideración de la plenaria.
Usted fue el ponente del proyecto de ley en la Cámara. Cuando vio que ese artículo venía del Senado, ¿no le llamó la atención o, al menos, no le pareció que podría generarse polémica por el mismo?
En la ponencia se incluyó para tratar de hacer un texto idéntico al del Senado y que no hubiera necesidad de conciliación. Sin embargo, independientemente de que se hubiera puesto en la ponencia de la Cámara, el artículo ya estaba aprobado en el Senado y así no se hubiera puesto en la Cámara, habría que considerarlo posteriormente, como se debe hacer, en la conciliación.
El hecho ya estaba constituido en el Senado de la República, independientemente de lo que la Cámara pudiera decidir.
En mi opinión no los afecta porque, entre otras cosas, los medios de comunicación están amparados por un artículo del Código Penal, que si no estoy mal es el 32, que establece la exoneración de responsabilidades cuando el ejercicio de lo que se hace es producto de una actividad lícita y los medios de comunicación desarrollan una actividad lícita. Los artículos en el Código Penal no tienen sujetos activos calificados. Los únicos artículos que recuerdo que tenga sujetos activos calificados son los relacionados con los servidores públicos, el resto es cualquier persona. Reitero, los medios de comunicación, como lo que son, están amparados no solamente por lo que establece el Código Penal, sino por lo que establece la ley de prensa. Incluso por un proyecto de ley que está en curso, de autoría principal del senador Rodrigo Lara y del que soy coautor, y en el que se ratifica la exoneración de responsabilidad penal cuando la actividad periodística es producto de una actividad lícita.