A través de su Sala Cuarta Especial de Decisión, el Consejo de Estado negó las pretensiones que solicitaban la pérdida de investidura de David Ricardo Racero Mayorca como representante a la Cámara por Bogotá D.C. (2022-2026), quien fue postulado por la lista de la coalición Pacto Histórico, colectividad política que inscribió 18 candidatos y candidatas para las pasadas justas electorales.
En el recurso interpuesto, se explicó que Racero, supuestamente había superado el límite individual de ingresos y gastos autorizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), el cual se fijó en $20.093.516.658, por las siguientes razones: Reportó gastos por valor de $2.495.004.888, sin advertir que el límite ascendía a $1.116.306.481, cifra que resultaba de dividir el monto máximo de gastos fijados por el CNE entre los 18 candidatos inscritos por la referida coalición.
Así mismo, que supuestamente había excedido el tope regulado para contribuciones, donaciones y créditos que provienen de particulares, en tanto que, frente a dichos rubros, relacionó la cifra de $983.059.040 y respecto de créditos con entidades financieras reportó $1.600.000.000.
No obstante, explicó el Consejo de Estado, que las pruebas arrimadas al proceso evidenciaron que dicha lista se inscribió a través de la modalidad de voto no preferente, circunstancia que conllevó a que no se aplicara el inciso tercero del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, cuya observancia es propia de listas con voto preferente.
Finalmente, encontraron que las contribuciones y donaciones individuales no superaron el 10% del valor total de gastos de campaña y que los créditos de particulares y entidades financieras no excedieron el monto máximo que fijó el CNE.