El próximo 29 de octubre los colombianos asistirán a las urnas para elegir a gobernadores, alcaldes, diputados departamentales, concejales de ciudades y municipios y ediles de las Juntas Administradoras Locales (JAL).
De acuerdo con la Registraduría Nacional, en estos comicios serán elegidos 32 gobernadores, 418 diputados que conformarán las asambleas departamentales, 1.102 alcaldes, 12.072 concejales de todos los municipios y ciudades del país y 6.513 ediles que conformarán las Juntas Administradoras Locales (JAL).
¿Cómo saber si soy jurado de votación?
Pueden ser jurados de votación los funcionarios o empleados públicos, empleados de empresas privadas, estudiantes de educación superior mayores de 18 años y miembros de partidos y movimientos políticos.
Para consultar solo siga los siguientes pasos:
Ingrese a la página de la Registraduría Nacional.
Seleccione la opción ‘servicios a la ciudadanía’.
De clic en ‘consulta de jurados de votación’.
Ingrese el número de cédula
Si fue elegido como jurado de votación, le arrojara el puesto de votación al cual fue asignado.
La registraduría ha señalado que es de carácter obligatorio realizar la labor y de que no hacerlo se tendrá que asumir una importante multa, que va hasta los 10 salarios mínimos legales vigentes.
En caso de ser funcionario público, la consecuencia sería hasta perder el puesto de trabajo e igualmente exponerse a una sanción económica.
Excepciones para no prestar el servicio como jurado de votación:
1. Presentar una grave enfermedad o que familiares como padres, cónyuge e hijos se encuentren mal de salud.
2. Muerte del jurado o de su pareja sentimental. Así mismo parientes como padre, madre, hijos el día de las elecciones o tres días antes.
3. No ser residente en el lugar donde fue designado.
4. Ser mayor de 18 años de edad.