La Corte Constitucional se pronunció sobre el alcance de los derechos al debido proceso y al acceso a cargos públicos de un ciudadano que se presentó a un concurso de méritos para proveer el cargo de personero en el municipio del Cerro de San Antonio, Magdalena, para el periodo 2020-2024.
El 24 de marzo de 2020 se reconoció a esta persona como único aspirante para continuar con el proceso por haber obtenido un puntaje igual al 70% en la prueba de conocimiento. Sin embargo, debido a las medidas de aislamiento preventivo adoptadas por la pandemia del Covid-19, el Concejo del municipio suspendió el concurso temporalmente.
Semanas después, el aspirante fue citado para la prueba de entrevista el 13 de mayo, pero ese mismo día la Plenaria del Concejo decidió suspender nuevamente el cronograma con base en el artículo 14 del decreto 491 de 2020 cuyo texto dispone: “(…) Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas (…)”.
La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, señaló que el Concejo no fundamentó adecuadamente su decisión, puesto que invocó una disposición que no era aplicable. Dicho artículo hacía referencia a los concursos que buscan proveer empleos de carrera administrativa del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas. Según la Corte, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en mayo de 2020, precisó que no se había suspendido el proceso de elección de los personeros municipales, pues este se rige por normas diferentes, por lo que sería competencia únicamente de los concejos distritales y municipales decidir lo correspondiente sobre el proceso de elección de personeros.
“La decisión del Concejo (…) vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante. Omitió de manera arbitraria y contraria a los postulados legales y constitucionales dar continuidad a las etapas que integran el proceso de selección y, en consecuencia, desconoció la expectativa legítima de su derecho como concursante. En tal sentido, la actuación del Concejo desbordó las competencias previstas en la convocatoria al dar aplicación a una disposición que no lo era”, señaló el fallo.
Al examinar la decisión que debía adoptarse para la protección del derecho, la Corte constató, inicialmente, que el juez de segunda instancia había dispuesto, en dirección opuesta a lo solicitado por el actor, reiniciar el concurso de méritos aduciendo que el trámite adelantado se encontraba afectado por algunas irregularidades. Tal situación, evidenció para la Corte una tensión compleja a efectos de definir el remedio que debía adoptarse teniendo en cuenta que el Concejo Municipal había adelantado un nuevo concurso, que tuvo como resultado la elección de un tercero de buena fe.
La articulación entre los derechos del actor y los intereses del nuevo personero implicaba para la Corte (i) conceder el amparo del derecho al debido proceso y a la igualdad; (ii) ordenar la invalidación del segundo concurso desde la etapa subsiguiente a la realización de la prueba de conocimiento; y, (iii) disponer que desde esa etapa se agotaran los trámites restantes del concurso, garantizando la participación del accionante, del personero nombrado y de todos los concursantes que superaron la prueba de conocimiento en la segunda convocatoria.
Sin embargo, dado que la Corte, constató en documentos públicos que el actor de manera voluntaria decidió participar y someterse a las reglas de esa segunda convocatoria, -donde obtuvo un resultado superior en la prueba de conocimiento, y fue convocado a la prueba subjetiva-, consideró que no procedía dictar ninguna orden en particular.
En tal sentido confirmó la decisión de segunda instancia y, además, exhortó al Concejo Municipal del Cerro de San Antonio para que respete los principios que deben regir los concursos de méritos para la elección del personero municipal.
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D.A.