Por no informar sobre el cumplimiento de la orden de custodiar el Cementerio Central de la ciudad.
La JEP abrió un incidente de medidas correccionales al Alcalde de Sincelejo (Sucre), Yahir Fernando Acuña Cardales, por no informar el estado de cumplimiento de la orden de custodiar y acordonar de manera provisional la ‘Manzana 6’ del Cementerio Central de Sincelejo.
En este lugar, los peritos forenses se alistan para la exhumación de una víctima y se presume la ubicación de otros cuerpos de personas víctimas de desaparición forzada.
La orden de protección del cementerio, dictada el 20 de diciembre de 2024 por la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP, en el marco de las medidas cautelares adoptadas en el Subcaso Montes de María y municipios cercanos, del Caso 08, requería que la Alcaldía enviara un informe sobre el cumplimiento de la orden y notificara al despacho cualquier intervención realizada en la ‘Manzana 6’ del Cementerio Central de Sincelejo
Transcurridos los plazos establecidos, la Alcaldía de Sincelejo no emitió pronunciamiento alguno sobre estas órdenes. Por ello, el 5 de febrero de 2025, la JEP dictó una nueva resolución, otorgando tres días hábiles para la entrega del informe solicitado en diciembre, con la advertencia de que, de no cumplirse, se abrirían medidas correccionales. Sin embargo, esta nueva orden tampoco recibió respuesta de la Alcaldía.
El despacho relator del Subcaso Montes de María decidió abrir medidas correccionales ante este incumplimiento, es decir darle un plazo urgente para dar respuesta a esta solicitud, advirtiendo que la Alcaldía podría estar desconociendo el orden constitucional e ignorando las órdenes judiciales impartidas. La magistratura argumentó que este tipo de incumplimientos por parte de las autoridades gubernamentales podrían vulnerar los derechos de las víctimas.
Asimismo, la decisión resalta que “las órdenes emitidas a la Alcaldía municipal de Sincelejo deben ser cumplidas de manera estricta y urgente, con el fin de preservar y conservar las estructuras óseas por parte de las autoridades competentes”.
El Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP realizó la caracterización y diagnóstico del cementerio, especialmente en la denominada ‘Manzana 6’. Con base en ese diagnóstico, la magistratura consideró imperativo que la Alcaldía de Sincelejo certifique sus gestiones, pues “la labor encomendada al GATEF es una etapa preliminar de la cual dependen otras acciones destinadas a garantizar el avance de la investigación y el cumplimiento de los derechos de las víctimas”.
En otras palabras, según la JEP, el incumplimiento por parte de la Alcaldía obstaculiza el cumplimiento de las demás órdenes emitidas por el despacho.
El alcalde Acuña cuenta con tres días hábiles, al momento de esta notificación, para comunicar al despacho “su oposición y disenso al trámite”, en ejercicio de su derecho a la defensa.
El Caso 08 de la JEP investiga los crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, u otros agentes del Estado, en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles durante el conflicto armado.
*Con información de la JEP