El Presidente acaba de sancionar Ley 2140 de 2021 de autoría del Senador Luis Fernando Velasco, a gracias a la cual se eliminan las trabas para la inversión de recursos en la construcción de hospitales, colegios, infraestructura deportiva, entre otros, cuando el municipio no tenga escrituras del predio.
El anunció lo hizo el Senador Velasco, al celebrar este gran avance que le da celeridad a los proyectos que adelantan los alcaldes en favor de sus comunidades.
“Cuando una comunidad, una acción comunal, un alcalde quería sacar adelante un proyecto, mejorar una escuela, un puesto de salud o hacer un programa de vivienda, entre otras, necesitaba la escritura pública para que ese proyecto fuera financiado por la Naciòn, el departamento o el municipio. Muchos de esas escuelas no tienen escritura pública, porque fueron donados por personas que nunca lo protocolizaron”, explicó.
Y agregó. “Con la Ley 2140 de mi autoría, se evita ese requisito y se cambia por una constancia que firmaría el alcalde o el personero diciendo: en ese lote que se construyó una escuela que usa la comunidad y tiene más de 10 o 20 años de construido, nadie está reclamando ese lote, de manera que esa constancia va a reemplazar el requisito de la escritura pública y va a destrabar miles de proyectos que hay en Colombia”.
Esta nueva Ley contribuye con la reactivación económica que tanto necesita el país tras los efectos ocasionados por la pandemia.
Es por esa razón que esta Ley es de una gran importancia para las regiones, añadió Luis Fernando Velasco: “En el año 2012 incluí en la Ley 1551 un artículo que permite a los municipios hacer esas inversiones urgentes si acreditan que tienen la posesión del predio, a pesar de esto, muchas entidades nacionales siguen imponiendo barreras y las inversiones no se han podido hacer”.
Esta Ley soluciona esta situación al establecer un procedimiento claro para que el municipio acredite la posesión sin vulnerar derechos de propiedad. Se deberán cumplir 3 requisitos:
- El municipio debe acreditar que ejerce la posesión del predio como dicta el Código Civil.
- deberá acreditar que el predio está destinado al uso público para la comunidad;
- que no hay nadie que reclame ser el dueño del predio. Esto garantiza que haya un debido proceso.
“Nuestra Ley va a destrabar muchas inversiones que las comunidades piden con urgencia, contribuirá a la reactivación económica y ayudará a mejorar la calidad de vida de muchas poblaciones”, concluyó.