Este martes, el Ministro de Justicia y del Derecho, Wilson Ruiz Orejuela, radicó ante la secretaría del Senado de la República el proyecto de ley que reglamenta la prisión perpetua para abusadores y asesinos de menores de edad.
De esta manera se cumple con lo ordenado en el parágrafo transitorio del acto legislativo 01 de 2020, que obliga al Gobierno Nacional a radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley que reglamente la cadena perpetua antes del 22 de julio de 2021.
“Estamos poniendo en manos del Congreso de la República una iniciativa que es un compromiso del Presidente Iván Duque Márquez con los niños, niñas y adolescentes del país”, afirmó el jefe de la cartera de Justicia luego de radicar el proyecto de ley que reglamenta los elementos esenciales que caracterizan la modificación introducida por el mencionado acto legislativo al artículo 34, frente a la imposición de la cadena de prisión perpetua.
Dichos elementos son tres: su condición excepcional; el control automático de la pena de prisión perpetua ante el superior jerárquico-doble conformidad; y la revisión de la pena en un plazo mínimo de 25 años, para evaluar la resocialización del condenado.
La iniciativa respeta la condición excepcional de imposición de la cadena perpetua al establecer dos artículos nuevos en la Ley 599 de 2000 (Código Penal): el artículo 103A, que determina las circunstancias de agravación punitiva cuando el homicidio recae en niño, niña u adolescente; y el 211A, que crea las circunstancias de agravación punitiva cuando los tipos penales de acceso carnal impliquen violencia o se ponga a la víctima en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir.
Además, consagra la asignación de competencia, los términos y procedimiento para que se cumpla el control automático de la sentencia que impone la prisión perpetua revisable, que cumple con el principio y derecho de la doble conformidad en materia penal, por lo cual en desarrollo del artículo 34 de la Constitución, el control automático opera frente a toda providencia que involucre una pena de prisión perpetua. Así se respeta la garantía procesal adquirida por Colombia en distintos tratados de derechos humanos.
Igualmente crea el artículo 68B -nuevo en el Código Penal-, que establece determinar, cuando opera la revisión de la pena por evaluación de resocialización del condenado después de 25 años de cumplida la condena y como resultado de la evaluación, si hay lugar a la revisión de la pena por el juez de instancia que dictó el fallo.
Esta revisión puede modificar la pena de prisión perpetua por una pena temporal, que en cumplimiento de las funciones de la pena establecidas en el artículo 4 del Código Penal – de prevención general, prevención especial y retribución justa- no puede ser inferior al
máximo de la pena de 50 años en tipos penales simples o de 60 años en caso de concurso.
Complementario a lo anterior, se fija en tres artículos nuevos de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) el procedimiento que el juez de instancia debe cumplir en la revisión de la pena para evaluar la resocialización, el cual respeta el método de audiencias del Sistema Penal Acusatorio, en donde es necesario un peritaje técnico debidamente reglado en sus alcances y contenido.
Finalmente, el proyecto incluye en la reglamentación la modificación del artículo 83 del Código Penal para darle cumplimiento a la Ley 2081 de 2021 en cuanto la imprescriptibilidad de la acción penal cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del incesto o del homicidio agravado cometido contra niños, niñas y adolescentes.
“Esperamos que esta iniciativa realmente favorezca a nuestros niños, niñas y adolescentes, pues es lamentable que en Colombia haya personas que quieran acabar con su futuro. Estoy seguro que esto nos va a servir como país”, puntualizó el Ministro Wilson Ruiz.