La Gobernación del Atlántico decidió instaurar ante el Tribunal Administrativo una acción de validez en contra del Acuerdo 000274 de 2022 expedido por el Concejo de Soledad, a través del cual se autorizó al Alcalde para contratar un nuevo concesionario de los servicios de acueducto y alcantarillado para ese municipio.
De igual manera, solicitó que se vincule al proceso al Alcalde, al Personero y al presidente del Concejo de Soledad.
El análisis jurídico realizado por la Gobernación al Acuerdo aprobado por el Concejo, lo que realmente desenmascaró fue un amplio ‘cheque en blanco’ autorizado al Alcalde Rodolfo Ucrós.
Para la Gobernación el Acuerdo no determina los montos de las vigencias futuras con las cuales se pretende financiar la nueva concesión.
En efecto, la acción de validez presentada por Luz Silene Romero Sajona, en representación de la Gobernadora Elsa Noguera, precisa lo siguiente:
En lo relacionado a la autorización para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales (porque superan el período de gobierno) y revisado la documentación tenemos:
El municipio de Soledad presenta el acta Confis donde queda de manifiesto que el Consejo Municipal de Política Fiscal certificó que el proyecto presentado para solicitar la asunción de compromiso que afecten vigencias futuras excepcionales en el municipio reúne los requisitos exigidos en el artículo primero de la ley 1483 de 2011.
El municipio de Soledad presenta el acta del consejo de Gobierno municipal donde se declara el proyecto de importancia estratégica, esto debido a que las vigencias futuras autorizadas en el mencionando acuerdo exceden el periodo de gobierno.
Sin embargo, el Concejo Municipal de Soledad omitió definir en el Acuerdo No. 000274 de 2022, los términos mínimos que debe contener la autorización al Alcalde municipal para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales, monto máximo y condiciones de las vigencias futuras a autorizar.
El acto administrativo analizado carece de un monto total autorizado por parte de la corporación pública de elección popular y dirigida a la administración municipal para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras, limitando así el análisis de los diferentes indicadores legales plasmados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Ente Territorial, toda vez que al ser superior a los proyectados inicialmente, se desconocería el impacto definitivo de los mismos.