La Asamblea del Atlántico, en cabeza de su presidente, diputado Gonzalo Baute González clausuró hoy el primer periodo de sesiones ordinarias, jornada que contó con la presencia del secretario General de la Gobernación dle Atlántico, Raúl Lacouture en representación de la administración de gobierno departamental.
En la sesión de cierre, que se llevó a cabo a través de plataforma virtual, el diputado Gonzalo Baute manifestó la importancia de la gestión de la duma en esta etapa bajo la coyuntura de la crisis por pandemia para acelerar procesos administrativos de la gobernación.
“En este periodo entregamos posibilidades a nuestros municipios a través de convenios para el mejoramiento de los procesos administrativos, posibilidades de educación que obedecen a una estrategia en la que trabajamos en equipo con la administración departamental con las necesidades identificadas para nuestra gente”, mencionó el presidente de la Duma del Atlántico.
Por su parte, el secretario General Raúl Lacouture manifestó que la disposición de la administración en llevar soluciones para el departamento apoyados en la asamblea. Anunció que están trabajando en la ordenanza que llamará a sesiones extraordinarias para la construcción del acueducto del norte en Puerto Colombia.
Al cierre de esta sesión, la Asmablea del Atlántico aprobó en tercer debate la modificación del numeral y literal del decreto ordenanzal 00545 de 2017 del artículo 156 sobre régimen de exenciones, que se lee así:
Artículo 156
- Están exentos de las estampillas Ciudadela, Pro Desarrollo, Pro Electrificación Rural, Pro Cultura, Para el Bienestar del Adulto Mayor, Pro Hospital Universitario Cari ESE y Pro Hospitales de Primer y Segundo nivel, y Pro ITSA los siguientes actos, operaciones y documentos:
a. Convenios interadministrativos e interinstitucionales de colaboración mutua, cofinanciación o transferencia de recursos y contratos interadministrativos de gerencia integral de proyectos y de administración de recursos y asistencia técnica celebrados por el Departamento.
ARTÍCULO SEGUNDO: Vigencias y derogatorias. La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.