Por: Ulahy Beltrán López
Cuando hay un problema, se le busca una solución. Pero esta es la historia de la solución que se le ha dado a un problema pero que ha traído consigo dos problemas iguales o más graves que el problema original.
Según fuentes de la Superintendencia Nacional de Salud, desde el año 2019 y hasta la fecha, el actual gobierno ha liquidado 12 EPS por decisión del ente de control y otra fue liquidada por retiro voluntario. Como razones para liquidar esas EPS, están entre otras, las siguientes: deficiencias en la prestación de servicios de salud, incumplimiento de márgenes de solvencia financiera para su funcionamiento y deudas no pagadas a las IPS privadas y los hospitales públicos que habían atendido a sus afiliados.
Sin embargo, esa decisión de liquidar a las EPS que se encuentran incumpliendo con sus obligaciones y funciones, genera un problema inicial, que para nada es menor: la incertidumbre en la que quedan las IPS (tanto las privadas como los hospitales públicos) frente al pago de las acreencias que dejan estas EPS pendiente de pagarles a quienes les atendieron sus pacientes.
Para dimensionar este problema, vale la pena conocer lo que ha dicho el gremio que agrupa a los hospitales y clínicas en el país, al mencionar que únicamente que en la liquidación de las 3 EPS del Grupo Saludcoop (Saludcoop, Cafesalud y Cruz Blanca), de la deuda reconocida con los acreedores y que ha sido auditada es de casi $4,8 billones de pesos, solo se podría pagar el 50% de dicha suma, lo que se constituye en una clara defraudación para con este grupo de actores del sector.
Ya se ha visto además cómo de manera reciente los liquidadores de EPS anuncian que carecen de reserva técnica y financiera para poder pagar el total de los pasivos y de manera especial, las deudas con las clínicas y hospitales. Así las cosas, hasta este momento el problema generado para los acreedores, sigue sin dársele solución, justamente cuando esas EPS en la fase de intervención pre-liquidatoria estaban bajo el agenciamiento de la misma Superintendencia Nacional de Salud, a su vez responsable del control y la vigilancia del sector.
Por ello, mientras no se resuelva quién o cómo se les va a pagar a las IPS esas acreencias reconocidas como ciertas en los procesos de liquidación adelantados por dicha Superintendencia, habría que concluir que “esa platica se perdió”, y ese dinero no es poco, pues son varios billones de pesos.
En ese orden de ideas, es claro que en la medida que no se paguen dichas deudas, tanto las PS privadas y como los hospitales públicos se afectan financieramente pero también se lesiona gravemente el derecho a la salud de los colombianos que venían atendiéndose en esas EPS liquidadas.
Y aparece entonces el siguiente problema derivado de estas liquidaciones y que es aún más grave al puramente económico antes descrito, pues se relaciona con el derecho a la salud de los pacientes. Considerando únicamente las liquidaciones de EPS realizadas desde el 2019 hasta la presente, son casi 9,5 millones de personas las que han sido transferidas desde estas EPS que han salido del mercado y que han pasado a ser asumidos por EPS receptoras.
Aunque se diga desde el ente de control sectorial que a los usuarios así trasladados se les garantiza el derecho a la salud, lo cierto es que no todas las EPS receptoras les están garantizando a ellos ese derecho fundamental, cuyo ámbito quedó muy bien definido en la Ley Estatutaria de Salud o ley 1751 de 2015.
Según manifestaciones de asociaciones de pacientes, algunas EPS receptoras no les garantizan la continuidad de la atención a estos pacientes transferidos, es decir, se presenta interrupción a sus tratamientos, demora en el otorgamiento y asignación de citas, la entrega de medicamentos, la programación de procedimientos diagnósticos y terapéuticos, e inclusive durante los primeros meses de esta “transición”, padecen barreras de acceso que igualan o empeoran las que ya tenían para recibir los servicios de salud en sus EPS “de origen” y que fueron liquidadas. En otras palabras, los pacientes pasan de una EPS liquidada a una EPS receptora procurando un buen servicio, pero la realidad muestra que muchos continúan con este padecimiento de no recibir los servicios de salud en los términos a los que tienen derecho.
Hace algunas semanas, varios representantes de la sociedad civil, notificaron a través de la figura de “alerta ciudadana” a la Honorable Corte Constitucional a través de la ‘Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008’, órgano asesor y consultor de dicha Corte, lo que estaba ocurriendo a partir de las liquidaciones de las EPS, haciendo advertencia a este alto tribunal de la justicia de un nuevo y probable desvío y apropiación de recursos destinados a la salud de los residentes de este país, “afectando los intereses colectivos al patrimonio público y la garantía de acceso a la prestación de servicios de salud de manera oportuna y continua”.
En síntesis, dicha comunicación plasma la preocupación que le asiste a la ciudadanía frente a las barreras de acceso que se les coloca a los colombianos a los servicios de salud, además del daño financiero a los diferentes tipos de acreedores en las liquidaciones de las EPS y de manera especial a los trabajadores del sector salud que ven cómo se aumentan – sin pago a la vista – las deudas que estas EPS tienen con ellos, tanto las que están en fase liquidatoria como las que ya fueron liquidadas.
La Honorable Corte Constitucional ha respondido a través del Oficio No. C-113/2022 fechado el 6 de abril de este año, que como quiera que los hechos advertidos por la sociedad civil “podrían atentar contra los recursos públicos de la salud en el proceso de intervención y liquidación de las llamadas empresas promotoras de salud…sin que se sepa a ciencia cierta qué va a suceder con las deudas…que las entidades liquidadas quedan debiendo ” y que por tanto “pueden configurar faltas penales, fiscales, disciplinarias o administrativas…pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia Nacional de Salud el documento de que trata el presente pronunciamiento, para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, inicien las investigaciones correspondientes”.
Como conclusión debe decirse que la liquidación de las EPS se encuentra debidamente regulada legalmente, pero hay dos graves problemas que se están derivando de ese proceso: por un lado, las billonarias deudas que dejan las EPS que se liquidan y que todavía no se sabe qué va a pasar con esas acreencias no pagadas, y por otro, la vulneración del derecho a la salud de las personas que al ser transferidas a algunas EPS receptoras, no se les garantiza el acceso efectivo a los diferentes servicios de salud que requieren.
Los diferentes tipos de acreedores (IPS privadas, hospitales públicos, proveedores, trabajadores, etc.) esperan que ante esas circunstancias, el sistema de salud y el gobierno nacional establezcan cuanto antes los mecanismos que respondan por el pago de esas deudas que hoy “están en el aire”, deudas que por demás son absolutamente legítimas en su reclamación, habiendo sido reconocidas en los procesos liquidatorios de esas EPS que han salido del mercado. Pero lo que es más importante, debe garantizarse cuanto antes de manera efectiva el derecho a la salud de los residentes en este país que son transferidos a EPS receptoras para que no continúen padeciendo las mismas barreras que existían para su acceso a los servicios en las EPS liquidadas, y así no se incremente la carga de enfermedad en este país ni ocurran más muertes evitables.
Si bien es cierto que la liquidación de las EPS procede cuando se dan las causales definidas en la normatividad vigente para esa medida, también es verdad que mientras a los dos problemas antes mencionados y derivados de las liquidaciones de las EPS, no se les encuentren inmediata solución, el remedio seguirá resultando igual o peor que la enfermedad que padecían esas EPS y que las llevó a la liquidación.