Cada vez que en Colombia un ciudadano interponeuna tutela para reclamar en un estrado judicial el acceso a un servicio de salud, se evidencia que aunque en este país la salud es un derecho fundamental autónomo reconocido, muchos ciudadanos no gozan de manera efectiva de ese derecho. Es tan cierta esa realidad en Colombia, que el derecho a la salud, después del derecho de petición, en la última década es el más tutelado por acción u omisión de los diferentes actores responsables de garantizarlo a los ciudadanos de este país.
Justamente hace pocas semanas se informó al país por parte de la Defensoría del Pueblo los resultados del más reciente “ranking anual de tutelas contra las EPS” correspondiente al año 2020, identificando y analizando el número de tutelas que se interponen en contra de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) que son las que tienen la responsabilidad de garantizarle a sus afiliados la protección de la salud mientras están sanos y la atención y prestación de los servicios cuando se enferman.
De acuerdo con el comunicado de la Defensoría del Pueblo, la Honorable Corte Constitucional en el año 2020 recibió 81.899 acciones de tutela cuyo propósito era la protección del derecho a la salud, informándose además que solo en los 5 primeros meses del año 2021 ya se habían reportado por la misma razón 22.973 tutelas.
Según la agencia estatal que en Colombia vela por la defensa de los derechos de sus habitantes, muchas de las EPS están vulnerando los derechos de sus propios afiliados, incumpliendo su función de garantizarles el aseguramiento, la protección y la atención en salud, por lo que están lejos de ser “garantes de los derechos” de estas personas. Es entonces entendible que los usuarios de estas EPS infractoras de la normatividad, deban recurrir a la tutela para poder defender su derecho a acceder a los servicios de salud requeridos.
El precitado “ranking anual de tutelas contra las EPS” correspondiente al año 2020, estableció que las 5 EPS con mayor número de acciones de tutela interpuestas en su contra por cada 10 mil afiliados fueron en su orden: Medimás con 59 casos, Coomeva con 40 casos, Comfaoriente con 28 casos, Savia Salud/Alianza Medellín con 26 casos y Convida con 24 casos.
Con respecto a esas EPS que “lideran” el ranking anual de tutelas para el año 2020, se conoce que desde noviembre de 2020 la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) ordenó la liquidación forzosa de Medimás en Antioquia, Nariño, Santander y Valle del Cauca, pues no estaba garantizando el derecho a la salud de sus afiliados en dichos departamentos; además, dicha Superintendencia tomó posesiones de los bienes, haberes y negocios de Coomeva por hallazgos financieros, jurídicos y fallas en la prestación de los servicios a sus afiliados, mientras que Convida y Savia Salud siguen bajo medidas de vigilancia especial de la SNS al no haber superado múltiples deficiencias de tipo administrativo, financiero, jurídico y asistencial.
El informe revela también que si bien Medimás y Coomeva son las 2 primeras EPS en el ranking con más tutelas por cada 10 mil afiliados, es la Nueva EPS la que más recursos judiciales por tutela está enfrentando con 10.240 casos, es decir, 13 casos por cada 10 mil afiliados.
Al analizar los entes territoriales del país donde más se interpusieron las tutelas para proteger el derecho a la salud en el año 2020, la Defensoría del Pueblo informó que el departamento en el que los ciudadanos más recurrieron a este defensa de su derecho contra las EPS fue Antioquia (15.260), seguido de Valle del Cauca (9.991) y después el Distrito de Bogotá (6.769).
De otra parte, el total de tutelas por este concepto en el período 2011-2020 fue de 1.463.534, lo que indica que en promedio en cada uno de estos añosdesde el 2011 hasta el año pasado, los colombianos y residentes en este país interpusieron en promedio un poco más de 146 mil tutelas contra las EPS a las que estaban afiliados; lo peor es que la gran mayoría de esas tutelas no requerían interponerse pues las personas que lo hicieron estaban reclamando servicios a los que tenían derecho. Llama la atención que en un punto intermedio de esa década de años, en el mes de febrero de 2015, se sancionó la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015) que justamente definió el ámbito del derecho a la salud en Colombia y lo reconoció como derecho fundamental autónomo en este país. Sin embargo, lo reportado ahora por la Defensoría del Pueblo sobre lo ocurrido en los últimos 10 años y en lo que ya va de este 2021, demuestra que algunos actores del aseguramiento en salud en este país no han venido cumpliendo, ni aún hoy cumplencon lo definido en la Ley Estatutaria de Salud, sometiendo a sus afiliados al peregrinaje de la vía judicial para solo así poder acceder al derecho que ya legalmente tienen por el solo hecho de estar en este país.
Esa realidad confirma el análisis que ha hecho la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008, instancia asesora y consultiva de la Honorable Corte Constitucional en materia de salud y que es un organismo técnico y representativo de la sociedad civil, en donde convergen organizaciones médicas, de pacientes, profesionales de la salud, académicas y científicas. De acuerdo con la valoración que esta Comisión de Seguimiento ha hecho de las 16 órdenes que dirigió la Honorable Corte Constitucional en la icónica Sentencia T-760 de 2008 al Gobierno Nacional, cuando le solicitóacciones regulatorias consagradas en la normatividad vigente para la garantía del goce efectivo del derecho a la salud y la destinación específica de los recursos públicos, el ejecutivo solo ha cumplido una de esas 16 órdenes.
Por ello este informe de la Defensoría del Pueblo, ratifica que el sistema de salud en Colombia debe repensarse cuanto antes pero desde una verdaderareforma integral y estructural, que sea producto de un gran consenso de la ciudadanía y que corresponda de verdad con lo que definió la Constitución Política de 1991 como deberes y responsabilidades para el Estado en el tema de la salud y los derechos de los ciudadanos al respecto. De igual forma, esa reforma deberá ser coherente y consistente con lo que estableció la Ley Estatutaria de Salud desde el año 2015, al dejar en claro las responsabilidades al respecto para los diferentes actores intervinientes en el sistema de salud colombiano, definiendo el ámbito de ese derecho fundamental, declarándolo como derecho fundamental autónomo en concordancia con lo dicho en la Sentencia C-313 de 2014, que categorizó los determinantes sociales de la salud como componentes integrales del derecho a la salud.
Ante eso, cualquier intento de verdadera reforma del sistema de salud deberá entonces garantizar la universalidad como principio fundamental y la igualdad como elemento esencial, de tal modo que cada ciudadano que requiera los servicios, independiente del nivel de atención o grado de complejidad que éstos tengan, pueda hacerlo sin que la posibilidad de ser atendido en cualquiera de esos escenarios, esté asociada con la capacidad de pago de quien requiera dicha atención o a que solo sea a través de una tutela que se le termine autorizando el acceso a esos servicios.
Este es un ranking que no miente…