El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó, por improcedente, una tutela en la que se pedía se ordene a la Registraduria Nacional del Estado Civil realizar el recuento de votos de la circunscripción especial Afrocolombiana e Indígena y de Paz.
Los magistrados también negaron la solicitud de ordenar al Consejo Nacional Electoral la suspensión de las curules de la mencionada circunscripción, hasta que se realice el recuento.
Los demandantes aseguraban que los jurados entregaron doble tarjetón a la Cámara induciendo en error a los ciudadanos al momento de elegir; una vez finalizada la jornada electoral, en varios sectores se advirtió una cantidad superior de votos en relación a los sufragantes, por lo que una solución calificada por la parte tutelante cómo fácil, fue anular la votación a la circunscripción especial
Indicaron además que 81.160 votos fueron anulados, lo que en su criterio es una suma aterradora, además consideró que, los jurados no estaban capacitados para determinar si los votos eran válidos o nulos.
El magistrado Luis Gilberto Ortegón declaró improcedente la acción de tutela pues los demandantes debían agotar el trámite previsto por las autoridades electorales para resolver el recuento de votos o las diversas reclamaciones que puedan suscitarse.
“Ahora en caso de inconformidad de las decisiones emitidas por la administración, puede acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala el magistrado.