La Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá dejó en firme la solicitud de extradición del exjefe de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colonna, AUC, Salvatore Mancuso Gómez.
El despacho judicial falló de esta forma un recurso de apelación que interpuso la Fiscalía 46 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional (DNJT) y el representante de víctimas, Héctor Enrique Rodríguez, manifestando su desacuerdo con la decisión del Juzgado de Ejecución de sentencias de Justicia y Paz que determinó otorgar “libertad a prueba, por pena alternativa cumplida, por un periodo de cuatro años, a partir del día siguiente a la fecha en la que recobre la libertad en los Estados Unidos” de Salvatore Mancuso.
La objeción, tanto de la Fiscalía, como del representante de víctimas, giró en torno al momento a partir del cual debía contarse la libertad en prueba y solicitaron al Tribunal revocar esta decisión. Según el ente investigador, el delito de narcotráfico no fue cobijado en la sentencia por la que fue privado de la libertad en Estados Unidos. Agregó que, aunque el 31 de octubre de 2014 este mismo Tribunal de Bogotá condenó a Mancuso por narcotráfico, luego la Sala de Casación de la Corte Suprema revocó la condena en lo que respecta a ese delito.
“Al no haber sido objeto de legalización esta conducta criminal, por encontrarse pendiente de formulación de imputación, el tiempo de privación de la libertad en Estados Unidos no puede ser tenido en cuenta como parte de la pena alternativa impuesta en esta jurisdicción, para concederle la libertad a prueba”, explicó la Fiscalía. A su vez, explicó que en Estados Unidos se le condenó solo por algunos envíos de estupefacientes a ese país, dejando por fuera las demás actividades realizadas y confesadas por Mancuso relacionadas con dicha conducta.
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El representante de víctimas, por su parte, manifestó que los cargos por los cuales fue condenado Mancuso dan cuenta de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, por lo que considera que la decisión de primera instancia deja expuesta a una mayor vulnerabilidad a todas aquellas personas a las que les fueron violados sus derechos de manera grave, masiva y sistemática. Además, al igual que la Fiscalía consideró que el tiempo que Mancuso permaneció privado de la libertad en el país norteamericano, no le puede ser reconocido porque la conducta por la que fue condenado en ese país no le ha sido imputada en Justicia y Paz.
Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá fue la encargada de decidir sobre este asunto porque fue esta instancia la que profirió la primera sentencia contra Salvatore Mancuso el 31 de octubre de 2014 y, por ende, cuenta con el conocimiento preciso para esta diligencia. En principio, esta instancia difirió con lo planteado por la Fiscalía al determinar que el delito de narcotráfico por el que debe responder Mancuso fue un hecho del conflicto armado y, como tal, fue objeto de sentencia no solo ante el sistema de justicia de Estados Unidos, sino también ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal.
“Para esta Sala resulta admisible considerar el tiempo que el postulado permaneció privado de la libertad por cuenta de una Corte de Estados Unidos, como tiempo que ha de ser contabilizado a la pena alternativa impuesta en las sentencias que esta jurisdicción profirió en su contra”, señaló el Tribunal. Y es que desde el 13 de mayo de 2008, a la fecha, Mancuso purga una condena de 190 meses, impuesta por la Corte de Estados Unidos, como responsable del delito de Conspiración para la Fabricación y Distribución de 5 kilográmos o más de cocaína a los Estados Unidos, cometido entre enero de 1.997 al 17 de septiembre de 2002.
“No solo resulta admisible convalidar el tiempo que el postulado Salvatore Mancuso, ha permanecido privado de la libertad por cuenta de una Corte de Estados Unidos, como parte de la pena alternativa de 8 años de prisión que demanda esta jurisdicción con ocasión a las sentencias proferidas con ocasión a los hechos que cometió durante el conflicto armado interno colombiano; sino también el tiempo a partir del cual quedó privado de la libertad, luego de la desmovilización, por hechos, que como se dijo, fueron objeto de acumulación en la segunda sentencia que la Sala de Justicia y Paz, profiriera en su contra”, indicó el Tribunal.
El proceso judicial de Mancuso ha sonado recientemente porque el pasado 5 de agosto se conoció que el trámite de extradición a Colombia del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso está paralizado porque el Gobierno presentó ante las autoridades una orden de captura que ya no está vigente, porque fue cancelada por un juzgado de ejecución de penas el 15 de julio de 2020. Sin embargo, hace algunos días la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Baranquilla aseguró que contra Mancuso hay dos órdenes de captura internacionales vigentes con fines de extradición.