La Corte Constitucional determinó que es legal usar el polígrafo para los concursos de acceso y ascenso, por la especificidad de la función de esta entidad y bajo condiciones estrictas de aplicación, como la previa manifestación del consentimiento por el o la concursante y la plena garantía de los derechos humanos.
En cuanto al uso del polígrafo, la Corte Constitucional consideró que no se trata de una herramienta que esté expresamente prohibida en el ámbito del acceso a cargos públicos y, aunque no es necesaria en parte del sector público, sí lo es en áreas en las cuales el talento humano o el capital intelectual que se seleccione tiene relación directa con la seguridad nacional, la seguridad del Estado y la seguridad ciudadana.
Por otro lado, declaró inconstitucional la facultad del director de la DIAN para escoger una entidad que se encargue de adelantar el concurso de méritos diferente a la Comisión Nacional del Servicio Civil.