En Colombia, los conjuntos residenciales que se rigen por el régimen de propiedad horizontal deben acatar una serie de disposiciones sobre el uso de las áreas comunes y privadas. Una de las dudas más frecuentes entre los residentes es si está permitido arrendar un parqueadero dentro del conjunto.
La respuesta es sí, pero solo en el caso de parqueaderos privados, es decir, aquellos que hacen parte del título de propiedad del inmueble. Estos espacios son de uso exclusivo del propietario, quien puede arrendarlos sin necesidad de autorización de la administración o la asamblea de copropietarios.
Tipos de parqueaderos según la ley
La legislación distingue tres tipos de parqueaderos en propiedad horizontal:
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Privados: Pertenecen al propietario y pueden ser arrendados libremente.
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Comunes: Son de uso compartido entre los copropietarios. No pueden ser alquilados y su uso se regula mediante decisiones de la asamblea (por turnos, horarios o rotación).
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De visitantes: Son exclusivos para personas que no residen en el conjunto. Aunque su cobro no está prohibido, debe estar contemplado en el reglamento interno.
Actividades prohibidas en los parqueaderos
Más allá del uso y asignación, la ley también establece ciertas restricciones en estos espacios. Entre las actividades prohibidas están:
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Utilizar el parqueadero como zona social.
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Lavar o reparar vehículos.
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Almacenar objetos ajenos al vehículo.
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Usar el parqueadero para fines distintos a los estipulados en el reglamento.
Estas normas también se extienden a otras áreas comunes como pasillos y zonas verdes, donde no se permite estacionar bicicletas, alterar fachadas o realizar actividades comerciales sin aprobación previa.
Reglamento interno: obligatorio para todos
El cumplimiento de estas disposiciones depende del reglamento interno del conjunto, el cual debe ser aprobado por la asamblea de copropietarios. Este documento establece las condiciones de uso de los bienes comunes, las sanciones por incumplimiento y los procedimientos de asignación de parqueaderos.
El reglamento tiene carácter obligatorio tanto para propietarios como para arrendatarios, y busca garantizar la convivencia pacífica, la seguridad y el buen funcionamiento de la copropiedad.