• Por presentar una situación crítica de orden contable, financiero, jurídico y administrativo que afecta la prestación del servicio público de transporte aéreo, la Superintendencia de Transporte impone la medida de sometimiento a control a la sociedad ABC Aerolíneas S.A. de C.V. Sucursal Colombia-Interjet.
• Además, la ente de control sancionó por segunda vez a dicha empresa por no cumplir las órdenes emitidas desde el pasado 9 de noviembre de 2020, que incluían el emitir y difundir un comunicado de prensa en donde indique a los usuarios los canales y horarios de los que dispone la aerolínea para recibir y atender de manera oportuna las peticiones, quejas y reclamos presentados por los usuarios, y presentar e implementar un plan de atención a usuarios, entre otras disposiciones.
• Finalmente, la SuperTransporte avisó a la Superintendencias de Industria y Comercio y de Sociedades para que investiguen presuntas infracciones del régimen de protección de la competencia y del régimen cambiario, respectivamente.
A través de la Resolución 5388 del 28 de mayo de 2021, la Superintendencia de Transporte impuso medida de sometimiento a control respecto de ABC Aerolíneas S.A. de C.V. Sucursal Colombia – Interjet, y la convocó al proceso de insolvencia empresarial ante la Superintendencia de sociedades, por presentar una situación crítica de orden contable, financiero, jurídico y administrativo. Esta situación afecta la prestación del servicio público de transporte aéreo.
Según el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, “Esta entidad demostró que la contabilidad no refleja la situación real de la empresa y que la sociedad extranjera dejó abandonada a la sucursal en Colombia, entre otras situaciones graves que ameritan el inicio de un proceso de reorganización, procurando la recuperación y conservación de la empresa como fuente generadora de empleo, así como la normalización de sus relaciones comerciales y crediticias”.
Esta es la primera aerolínea que es convocada a proceso es insolvencia por parte de la autoridad de inspección, vigilancia y control en el marco de la pandemia causada por el Covid-19.
Protección a derechos de los usuarios
Además de esa medida, y mediante la Resolución 4944 de 26 de mayo de 2021, la Entidad sancionó por segunda vez a esta sociedad por no acatar la medida impuesta en noviembre de 2020, en la cual se le ordenó emitir un comunicado de prensa en donde indique a los usuarios los canales y horarios para atender PQR´s, aclarar si se encuentra en proceso de cancelación del permiso de operación ante la autoridad aeronáutica, y e implementar un plan de atención a usuarios, entre otras disposiciones.
A pesar de que mediante la Resolución 0075 de 8 de enero de 2021 ya se había impuesto una primera sanción por 219.450.750 pesos, se concedió un nuevo término de 15 días hábiles para acreditar el cumplimiento de las órdenes administrativas. Sin embargo, no se evidenció que ello ocurriera, por lo cual la Superintendencia procedió a imponer una nueva multa.
Recursos
Contra la decisión de sometimiento a control procede el recurso de reposición ante el Superintendente de Transporte.
Contra la decisión de multa impuesta a la aerolínea, proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa, y se precisa que el procedimiento sancionatorio iniciado se realizará de conformidad con lo establecido en la ley.
D.A.