Mediante la sanción de la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, Ley de Presupuesto General de la Nación 2022, el Gobierno Nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de los Decretos Ley 560 y 772 de 2020 y sus decretos reglamentarios (Artículo 136) , los cuales establecen mecanismos para atender de manera oportuna las dificultades financieras de los empresarios, así como un proceso especial de insolvencia para las micro y pequeñas empresas, y otros mecanismos que ofrecen soluciones especiales para afrontar eficazmente las consecuencias de la pandemia.
Estas herramientas permiten contar con un régimen de insolvencia flexible para la reorganización ágil y efectiva de las empresas viables o su pronta liquidación en caso de no ser viables, para que recirculen los activos en la economía, generando una mayor dinámica económica y crecimiento.
Estas normas contemplan medidas especiales en materia de Insolvencia como:
· Procesos Extrajudiciales de Reorganización para dar una solución pronta y efectiva de la crisis de la empresa: Negociación de Emergencia de un Acuerdo de Reorganización (NEAR) y Procedimiento de Recuperación Empresarial ante las Cámaras de Comercio (PRES).
· Procesos de insolvencia especiales para micro y pequeñas empresas: reorganización abreviada y liquidación simplificada.
· Medidas de descongestión judicial.
· Mecanismos para facilitar la financiación, la aprobación de los acuerdos de reorganización y la protección de la empresa.
Estos mecanismos han tenido un gran impacto en los procesos de insolvencia tramitados ante la Superintendencia de Sociedades. Este es el balance de las solicitudes de admisión desde el 1 de abril de 2020 hasta el 5 de agosto de 2021:
Del total de 1.761 solicitudes, 56% (999) corresponde a procesos creados con el Decreto Ley 772 de 2020 para pequeñas insolvencias, el 26% (442) corresponde a los procesos de reorganización y liquidación ordinarios previstos en la Ley 1116 de 2006 y el 18% (320) restante a procesos NEAR, trámite creado por el Decreto Ley 560 de 2020. En conclusión, el 74% de los deudores en crisis, hacen uso de los mecanismos creados con los Decretos Legislativos.
Con respecto al tiempo de duración de los procesos de insolvencia, el proceso de reorganización abreviado tiene una duración aproximada de 5,5 meses y el proceso de liquidación simplificado de 6 meses. Se trata de una reducción sustancial, ya que el proceso ordinario de reorganización tiene una duración de 24 meses y el proceso ordinario de liquidación una duración promedio de 22 meses.
La prórroga no resulta aplicable a las medidas de carácter tributario que fueron creadas transitoriamente con los Decretos Ley 560 y 772 de 2020. Los mecanismos de salvamento previstos en estas normas permitirán la supervivencia y recuperación de las empresas afectadas por la crisis y la reactivación económica.