La impuntualidad es un hábito común que, en el entorno laboral, puede tener consecuencias importantes. Aunque muchos la consideran una falta menor, el Código Sustantivo del Trabajo (CST) en Colombia establece normas claras respecto a los incumplimientos de horario que pueden, en algunos casos, llevar incluso al despido del empleado.
El CST distingue entre distintos tipos de retraso:
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Retraso leve: cuando la tardanza es ocasional y no afecta el desarrollo normal de las labores. En estos casos, suelen hacerse llamados de atención.
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Retraso grave: cuando la impuntualidad impacta significativamente el funcionamiento de la empresa o del equipo de trabajo, lo que puede derivar en sanciones formales.
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Retraso reincidente: cuando el trabajador acumula varios episodios de impuntualidad sin justificación válida. Este tipo de comportamiento puede dar lugar a medidas disciplinarias severas, incluyendo el despido con justa causa.
De acuerdo con el artículo 60 del CST, si un trabajador incurre de manera reiterada en retrasos no justificados, el empleador tiene la facultad de terminar su contrato laboral, siempre y cuando haya habido un proceso disciplinario previo que incluya notificaciones formales, seguimiento y evaluación del comportamiento.
En resumen, llegar tarde ocasionalmente no debería ser motivo de preocupación, pero hacerlo de forma constante, sin justificación y desatendiendo advertencias previas, puede costarle el empleo.