La JEP no aceptó a la empresaria del chance condenada por homicidio y vínculos con grupos paramilitares al no cumplir con los requisitos.
Por esta razón fue que se fundamentó la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), rechazando de plano el sometimiento de Enilce del Rosario López Romero.
Esto al considerar que la empresaria del chance no cumple con los requisitos exigidos, donde la decisión se advierte que Enilce López hizo parte de los paramilitares, grupo armado ilegal sobre el cual la JEP no tiene competencia. “Ostentó una clara posición de dominio y poder dentro de la estructura paramilitar”, advierte uno de los apartes.
Vale recordar que Enilce López cumple una condena por homicidio agravado y vínculos directos con las Autodefensas Unidades de Colombia (AUC). En dicha sentencia fue acreditada como integrante de este grupo ilegal en Bolívar, ostentando una clara posición de dominio y poder dentro de esa estructura paramilitar.
Según los magistrados este tribunal especial no tiene competencia sobre los grupos armados ilegales distintos a las antiguas Farc como los grupos paramilitares y por la vía de tercero civil como se postuló ‘La Gata’ a la JEP, no cumple las condiciones exigidas, por haber sido parte de las autodefensas como estableció la justicia ordinaria.
“No se visualiza un proyecto que tenga por objetivo superar el umbral de verdad que a la fecha ha sido dilucidado en la jurisdicción penal ordinaria. De su lectura no es posible colegir qué parte de la realidad del conflicto armado no internacional contribuirá a esclarecer, ni se puede establecer qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del Sistema Integral”, señala la JEP.
La JEP enfatizó que los comparecientes que soliciten acceder a los beneficios del Sistema y permanecer en él deben presentar una contribución genuina en materia de verdad, justicia, reparación y no repetición, que se debe ir materializando a medida que avanza el proceso transicional.
De acuerdo con la JEP este es un requisito indispensable tanto para los exmiembros de las Farc como para los exmiembros de la fuerza pública y los terceros civiles.
En su decisión, dejó en claro que tras cerrarle la puerta, por ende se le niega el beneficio de la libertad transitoria y deberá seguir en prisión domiciliaria.
“Al no verificarse de manera positiva las exigencias para aceptar el sometimiento en calidad de tercera civil, la JEP determinó que tampoco se encuentran dados los presupuestos legales para otorgarle la libertad transitoria, condicionada y anticipada que fue solicitada. Es decir, se mantiene la medida de prisión domiciliaria de Enilce López Romero en Barranquilla”, agregó la JEP.
‘La Gata’ enfrenta un proceso penal por los delitos de lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito de particulares.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó el sometimiento de Enilce del Rosario López Romero, conocida como ‘La Gata’. Esto al considerar que la empresaria del chance no cumple con los requisitos exigidos.
En la decisión se advierte que ‘La Gata’ hizo parte de los paramilitares, grupo armado ilegal sobre el cual la JEP no tiene competencia. “Ostentó una clara posición de dominio y poder dentro de la estructura paramilitar”, advierte uno de los apartes.
‘La Gata’ cumple una condena por homicidio agravado y vínculos directos con las Autodefensas Unidades de Colombia (AUC). En dicha sentencia fue acreditada como integrante de este grupo ilegal en Bolívar, ostentando una clara posición de dominio y poder dentro de esa estructura paramilitar.
Según los magistrados este tribunal especial no tiene competencia sobre los grupos armados ilegales distintos a las antiguas Farc como los grupos paramilitares y por la vía de tercero civil como se postuló Enilce López a la JEP, no cumple las condiciones exigidas, por haber sido parte de las autodefensas como estableció la justicia ordinaria.
“No se visualiza un proyecto que tenga por objetivo superar el umbral de verdad que a la fecha ha sido dilucidado en la jurisdicción penal ordinaria. De su lectura no es posible colegir qué parte de la realidad del conflicto armado no internacional contribuirá a esclarecer, ni se puede establecer qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del Sistema Integral”, señala la JEP.
La JEP enfatizó que los comparecientes que soliciten acceder a los beneficios del Sistema y permanecer en él deben presentar una contribución genuina en materia de verdad, justicia, reparación y no repetición, que se debe ir materializando a medida que avanza el proceso transicional.
De acuerdo con la JEP este es un requisito indispensable tanto para los exmiembros de las Farc como para los exmiembros de la fuerza pública y los terceros civiles.
En su decisión, dejó en claro que tras cerrarle la puerta, por ende se le niega el beneficio de la libertad transitoria y deberá seguir en prisión domiciliaria.
“Al no verificarse de manera positiva las exigencias para aceptar el sometimiento en calidad de tercera civil, la JEP determinó que tampoco se encuentran dados los presupuestos legales para otorgarle la libertad transitoria, condicionada y anticipada que fue solicitada. Es decir, se mantiene la medida de prisión domiciliaria de Enilce López Romero en Barranquilla”, agregó la JEP.
Enilce López enfrenta un proceso penal por los delitos de lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito de particulares.