La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol como autoridad nacional para la protección a la competencia, decretó la imposición de unas medidas cautelares a VISA (VISA COLOMBIA S.A. y VISA COLOMBIA SUPPORT SERVICES S.A.) y MASTERCARD (MASTERCARD COLOMBIA ADMINISTRADORA S.A. y MASTERCARD COLOMBIA INC. SUCURSAL COLOMBIANA), frente a la posible comisión de prácticas restrictivas de la competencia en el marco del sistema de pagos en el comercio extranjero, a través de tarjetas de crédito y débito.
EL CASO
• De forma tradicional, los pagos de bienes o servicios ofrecidos en el extranjero mediante tarjetas de crédito o débito son realizados a través del modelo “Cross Border”, que utiliza las redes de pago internacionales de las franquicias de tarjetas, comúnmente VISA y MASTERCARD. En este sistema los compradores deben contar con una tarjeta de crédito o débito habilitada por su banco emisor para realizar compras internacionales, aplicándose tarifas de intercambio elevadas.
Adicionalmente, las transacciones son pagadas en moneda extranjera y los bancos difieren automáticamente los pagos a 24 o 36 cuotas.
• Hace cinco (5) años se ha venido implementando un nuevo modelo alternativo al sistema “Cross Border”, que es el del “Agente de Retención Local” (LCA por sus siglas en inglés). Bajo este nuevo sistema, unos agentes crean entidades locales en cada país que conectan directamente los comercios extranjeros con los sistemas de pago y los consumidores locales. Algunas ventajas de este modelo son que las transacciones se realizan de forma local, los cobros y pagos se hacen en moneda local y los compradores (consumidores) pueden elegir libremente el número de cuotas a las cuales diferir su pago.
• Los agentes locales bajo el sistema LCA transfieren los recursos recibidos a los comercios extranjeros sin necesidad del uso e intermediación de las redes de las franquicias de las tarjetas, lo que sería un modelo menos costoso. Varias suscripciones y pagos de servicios de “streaming” (Ej., Netflix y Spotify) se están realizando bajo este modelo.
• De acuerdo con la denuncia presentada por uno de estos agentes locales, VISA y MASTERCARD estarían adelantando acciones tendientes a bloquear, eliminar o hacer más costoso el modelo LCA en varios países de América Latina (Chile, Argentina, Perú y Colombia). De una parte, habrían enviado cartas y comunicaciones a los bancos en Colombia señalando un posible incumplimiento de sus condiciones de uso al permitir el modelo LCA y amenazando con la imposición de multas periódicas y sucesivas, así como la revocación de las licencias de las tarjetas (pérdida de la franquicia). De otra, estarían solicitando a los bancos que dejen de afiliar a más comercios extranjeros para el funcionamiento del modelo LCA.
• Igualmente, VISA y MASTERCARD habrían propuesto a los bancos adquirientes que las transacciones del modelo LCA únicamente puedan ser procesadas a través de dos programas creados por estas franquicias; estos programas permitirían el uso del modelo LCA, pero con la aplicación de tarifas y costos más elevados (similares a las del modelo tradicional de “Cross Border”) y estableciendo restricciones para el procesamiento de pagos a comercios extranjeros hechos por fuera de estos.
• Según lo manifestado en la denuncia, los programas creados por VISA y MASTERCARD entrarían en funcionamiento en Colombia entre los meses de julio y septiembre de 2022, lo que significaría un aumento de las tarifas en las transacciones del modelo LCA que oscilarían entre el 700% y el 1000%, aumentando los precios de los bienes y servicios ofrecidos por comercios electrónicos extranjeros y la exclusión de aquellos comercios que no adhieran a los programas creados por estas franquicias.
• La Superintendencia encontró varias pruebas que llevaron a un grado de certeza sobre la probable ejecución por parte de VISA y MASTERCARD de las conductas restrictivas de la competencia denunciadas: (i) violación a la prohibición general del artículo 1 de la Ley 155 de 1959; y (ii) acuerdos con el objeto y efecto de impedir a
terceros el acceso a mercados o canales de comercialización (Art. 47.10 del Decreto 2153 de 1992).
• Asimismo, en la denuncia obran cartas, correos electrónicos y otras comunicaciones de VISA y MASTERCARD a los bancos colombianos, aduciendo incumplimientos, solicitando información de sus competidores y coaccionándolos con amenazas de pérdida de las franquicias.
OBJETO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
La Superintendencia de Industria y Comercio impuso a VISA y MASTERCARD, a título de medida cautelar, las siguientes órdenes:
• No imponer o implementar cualquier regla, programa o medida, que prohíba o restrinja la actividad económica que desarrollan los agentes en el modelo LCA en Colombia.
• Suspender de manera inmediata cualquier tipo de comunicación, reclamación o amenaza en contra de las entidades que ejercen la actividad de adquirencia en Colombia para evitar que sigan contratando con agentes que ofrecen el modelo LCA en el país.
La Superintendencia de Industria y Comercio también instó a las entidades financieras y bancos que ejercen la actividad en el sistema financiero colombiano a continuar contratando con los agentes que ofrecen el modelo LCA, como lo venían haciendo hasta ahora.
Las medidas cautelares decretadas por esta Autoridad se consideran proporcionales, toda vez que están encaminadas a mantener el estado actual de las cosas en relación con el normal funcionamiento del sistema de pagos LCA, el cual viene operando en Colombia desde hace más de cinco años, lo cual no va en detrimento de la actividad económica desarrollada por VISA y MASTERCARD.
Contra la decisión NO procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1340 de 2009