La Corte Constitucional resolvió un caso clave para la industria licorera del país, eliminando las restricciones que impedían la libre circulación de aguardiente entre los departamentos.
Con este fallo, las licoreras ya no estarán limitadas por las normativas que bloqueaban la llegada de aguardiente de otras regiones, lo que abre el mercado a la competencia nacional.
El fallo representa una victoria para los consumidores, que ahora podrán elegir el aguardiente que deseen sin las barreras impuestas por las autoridades locales. Para muchos, esto es una buena noticia, ya que se espera una mayor diversidad de productos y precios más competitivos. Sin embargo, la resolución también genera incertidumbre, especialmente en regiones donde la industria local se enfrenta a una competencia más amplia.
En el departamento del Huila, por ejemplo, surge la preocupación sobre el futuro de la Licorera del Huila, que produce el aguardiente Doble Anís, el más popular de la región. Algunos se preguntan si la eliminación de las barreras afectará sus ventas, al permitir que otras marcas de aguardiente de diferentes partes del país ingresen al mercado local. Además, para algunos preocupa el tema de los recursos que ingresan a la salud de los huilenses, derivado del impuesto de la venta de aguardiente.
La Corte declaró inexequibles los incisos 1 y 2 del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que facultaban a las licoreras departamentales para bloquear la distribución de aguardiente de otras regiones. Según el tribunal, estas normas afectaban la libre competencia y restringían de manera absoluta la libertad de elección de los consumidores, lo que contraviene principios fundamentales de la Constitución.
La Corte subrayó que la restricción de la libertad de elección no es justificable, ya que la medida no cumplía con los requisitos de idoneidad establecidos en la ley. Al limitar el mercado a los productos de las licoreras locales, los consumidores no podían elegir entre diferentes marcas y tipos de aguardiente, lo que reducía la competencia y las opciones disponibles.
El alto tribunal señaló que, aunque la libertad de elección no es absoluta, la restricción total de esta libertad es contraria a los principios constitucionales de la libre competencia, la libertad económica y el derecho de los consumidores a decidir sobre los productos que desean consumir. Por lo tanto, la Corte resolvió que las disposiciones de la Ley 1816 de 2016 que permitían monopolios a nivel departamental eran inconstitucionales.
La Corte, en su resolución, argumentó que las disposiciones que permitían a las licoreras bloquear la llegada de aguardiente de otras regiones violaban el derecho a la libre competencia y la libertad económica, consagrados en los artículos 333 y 336 de la Constitución Política de Colombia. Según la Corte, la medida demandada no cumplía con el principio de idoneidad, pues no estaba suficientemente justificada en cuanto a sus beneficios frente a las restricciones que imponía al mercado.
Además, el fallo destacó que el impacto de estas normas sobre la libertad de elección era absoluto, ya que los consumidores de los departamentos afectados se veían limitados a elegir exclusivamente el aguardiente producido localmente, sin posibilidad de acceder a productos de otras regiones. Esta restricción contradecía la jurisprudencia constitucional que señala que las limitaciones a la libertad de elección solo pueden ser razonables y proporcionales a un fin legítimo, y no pueden eliminarla por completo.
Asimismo, la Corte precisó que, al permitir monopolios locales, las normas de la Ley 1816 de 2016 desbordaban los límites constitucionales establecidos para las políticas económicas, violando principios fundamentales de la libre competencia y la equidad en el acceso a los mercados.