El Comité Ejecutivo de la Agencia Mundial Antidopaje, AMA, anunció este viernes, tras una reunión en Sídney, Australia, su respaldo a la recomendación del Grupo Asesor de Expertos, de prohibir «el narcótico tramadol» en la competencia deportiva, pero a partir del 1 de enero de 2024.
La decisión la adoptó precisamente tras el sonado caso del campeón colombiano Nairo Quintana, quien fue descalificado del pasado Tour de Francia 2022, por haber usado el analgésico durante la importante competencia. Por la sanción, el ciclista boyacense decidió no participar en la Vuelta a España y apeló la decisión ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo, TAS.
En la fecha, la AMA aprobó la «Lista de Prohibiciones de 2023», posponiendo hasta 2024 la prohibición del tramadol «para proporcionar un año adicional para una amplia comunicación y educación de los atletas, sus séquito y personal médico para que haya una mejor comprensión de la implementación práctica de la prohibición del tramadol en la competencia».
También indicó que le dará tiempo a la comunidad científica para ajustar los detalles de procedimiento exactos para que se pueda garantizar la equidad para los atletas.
«Además, da tiempo a las autoridades deportivas para desarrollar herramientas educativas para los atletas y para el personal médico y de apoyo para abordar el uso seguro de tramadol con fines clínicos dentro del antidopaje», precisa en el comunicado.
Reseña que el tramadol ha estado en el Programa de Monitoreo de WADA y los datos recopilados a través de ese programa han indicado un uso significativo en los deportes.
«El abuso de tramadol, con sus riesgos dependientes de la dosis de dependencia física, adicción a opiáceos y sobredosis en la población general, es motivo de preocupación y ha llevado a que sea una droga controlada en muchos países», añade la Agencia Antidopaje, la cual subraya que los estudios de investigación financiados por la AMA también han confirmado el potencial del tramadol para mejorar el rendimiento físico.
En la lista de sustancias y métodos prohibidos, la Agencia destaca que mantiene sin cambios la inclusión del Cannabis.
Reseña que en septiembre de 2021, luego de las solicitudes de un pequeño número de partes interesadas, acordó iniciar una revisión del estado del cannabis en la Lista, una sustancia que, afirma, «está prohibida solo en competencia».
Añade que desde entonces, expertos independientes en farmacología, toxicología forense, sustancias de abuso, ciencias analíticas, farmacia, medicina deportiva, química, endocrinología, medicina interna, asuntos regulatorios, péptidos y factores de crecimiento y hematología, de nueve países de todo el mundo, se embarcaron en una revisión completa y exhaustiva del estado del THC en el deporte, el principal componente psicoactivo del cannabis.
Esta revisión se centró en los tres criterios establecidos por el Código para la inclusión de cualquier sustancia o método en la Lista, a saber:
-Tiene el potencial de mejorar el rendimiento deportivo;
-Representa un riesgo para la salud del atleta; y
-Viola el espíritu del deporte (como lo define el Código).
Según el Código, una sustancia o método debe cumplir al menos dos de estos criterios para ser considerado para su inclusión en la Lista.
El comité revisó todas las publicaciones científicas y médicas existentes relacionadas con el THC, así como los testimonios de atletas que eran/son consumidores de cannabis, y encuestas publicadas de todo el mundo. Esta revisión de la literatura científica se discutió posteriormente con cuatro expertos externos independientes de renombre mundial especializados en farmacología, toxicología, psiquiatría y propiedades conductuales del THC y los cannabinoides, para garantizar que se hayan incluido todas las publicaciones relevantes y que se hayan abordado todos los aspectos científicos y médicos pertinentes. sido debidamente evaluado.
Con respecto al criterio del espíritu deportivo, sigue considerando que el consumo de cannabis, en este momento, va en contra del espíritu deportivo en una serie de áreas enumeradas en el Código.
Indica que el THC está prohibido solo en competición, y solo cuando la concentración urinaria supera el umbral de 150 ng/mL. Este umbral se incrementó en 2013 de 15 ng/mL. Como tal, el alto nivel de cannabis requerido para desencadenar un resultado analítico adverso en la competencia actual sería consistente con un atleta significativamente discapacitado o un usuario frecuente. Además, la inclusión de la disposición de ‘Sustancia de abuso’ en el Código a partir de 2021 redujo significativamente la duración de la suspensión de dos (o incluso cuatro) años antes a tan solo un mes en la actualidad para los atletas que pueden establecer que el uso de THC Ocurrió fuera de competencia y no estuvo relacionado con el rendimiento deportivo.
El Director General de la AMA, Olivier Niggli, dijo que “la cuestión de cómo se debe tratar el THC en un contexto deportivo no es sencilla. La AMA es consciente de la diversidad de opiniones y percepciones relacionadas con esta sustancia en todo el mundo, e incluso dentro de ciertos países. La AMA también es consciente de que las pocas solicitudes de eliminación de THC de la Lista de prohibiciones no están respaldadas por la revisión exhaustiva de los expertos. También somos conscientes de que las leyes de muchos países, así como las amplias leyes y políticas regulatorias internacionales, respaldan el mantenimiento del cannabis en la Lista en este momento.
«La AMA planea continuar la investigación en esta área en relación con los posibles efectos de mejora del rendimiento del THC, su impacto en la salud de los atletas y también en relación con las percepciones del cannabis por parte de atletas, expertos y otras personas en todo el mundo», concluyó..