Un tribunal arbitral –constituido bajo el convenio CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial)– rechazó de manera unánime la rectificación presentada por la compañía Eco Oro Minerals Corp., acogió los argumentos presentados por Colombia y mantuvo en firme un laudo arbitral en el caso del Páramo de Santurbán.
Los árbitros concluyeron que las opiniones individuales no pueden ser consideradas parte del laudo, y se declararon carentes de jurisdicción para modificar la decisión del 15 de julio de 2024, que rechazó una indemnización de 1.100 millones de dólares exigida por la minera canadiense, debido a una supuesta expropiación indirecta ante la prohibición de las actividades mineras en esa zona del país.
Es la primera vez que un tribunal CIADI se pronuncia expresamente sobre su falta de jurisdicción para rectificar una opinión individual, por lo que este caso se convierte en un referente internacional en la interpretación del concepto de laudo arbitral.
El Tribunal no solo acogió los argumentos presentados por Colombia y negó la solicitud de Eco Oro, también ordenó a la empresa el reembolso de 55.811 dólares por concepto de gastos de defensa y costos administrativos del procedimiento.
“Esta decisión reafirma la solidez técnica del Estado colombiano en litigios internacionales y representa un precedente histórico en materia de arbitraje de inversión. Colombia no solo defendió su posición con rigor jurídico, sino que contribuyó al fortalecimiento del sistema internacional de solución de controversias”, afirmó César Palomino, director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE).
Con información de Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado