Como bien es conocido, todos los 14 de febrero de cada año, los empleadores deben consignarles las cesantías a sus empleados en sus respectivas cuentas, las cuales han comunicado desde el día que ingresaron.
¿Qué se debe hacer si quiere sacar las cesantías?
Los colombianos que quieran retirar las cesantías tienen varias alternativas, sea por disminución de ingresos, vivienda, estudio o terminación de contrato, por lo cual deberán seguir los pasos correspondientes para hacer uso de ellas.
- Disminución de ingresos: A través del decreto 488 del 27 de marzo de 2020, emitido por el Gobierno de Colombia, los colombianos que presenten algún inconveniente –temporal- con sus ingresos, podrán hacer un retiro parcial sin haber culminado la relación laboral con el empleador.
- Educación: Los colombianos que requieran sus cesantías para temas académicos deberán aportar la admisión (recibo de pago de la matrícula) de la institución que esté avalada por el Ministerios de Educación Nacional.
- Vivienda: Según el decreto 2076 del año 1967, para hacer el retiro de las cesantías se establecieron seis puntos fundamentales para hacer uso parcial de las mismas:
Ampliación, reparación o mejora de una vivienda, ya sea de propiedad del afiliado o cónyuge.
Adquisición sobre planos de títulos de vivienda para construcción.
Adquisición de vivienda con su terreno o lote.
Construcción de vivienda en terreno de propiedad del afiliado o cónyuge.
Compra de terreno o lote.
- Terminación de contrato: Cuando el empleador y empleado finalizan el vínculo laboral, el trabajador podrá hacer uso de ellas, siempre y cuando se notifique la terminación.