La Ley 2069 de 2021, sancionada por el Presidente de la República, Iván Duque, este 2 de julio, busca promover e incentivar el uso de tapabocas inclusivos y demás elementos transparentes, con el fin de permitir y garantizar la comunicación de personas con discapacidad auditiva.
La norma será aplicable, cuando el uso de tapabocas o mascarillas de protección sea obligatorio por razones sanitarias y durante el tiempo que determinen las autoridades competentes; a todas las entidades de los sectores público, privado y mixto que, con ocasión al cumplimiento de su misión institucional, presten servicio de atención al público.
Aviso visible:
Las entidades de carácter público, privado y mixto, deberán fijar en un lugar visible al público, un aviso en el que se informe el uso de tapabocas inclusivos y las condiciones para hacer uso de los demás elementos transparentes. Este aviso deberá ser comprensible por la población con discapacidad auditiva.
Los lineamientos de estos tapabocas, serán reglamentados por el Ministerio de Salud y protección Social, y la oferta deberá coordinarse con los programas para impulso a las Mipymes a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los procesos de contratación, deberán ajustarse a los establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia compra eficiente, o la entidad que haga sus veces, así como lo dispuesto en las normas vigentes sobre contratación estatal, según resulten aplicables.
Las entidades de naturaleza pública, privada o mixta que presten servicios en cualquier sector de la admiración pública, deberán contar con disponibilidad de tapabocas inclusivos y demás elementos transparentes en sus centros de atención al ciudadano.
Tapabocas inclusivos:
Es toda mascarilla de protección que cubre parcialmente el rostro, nariz y boca, cuenta con un visor transparente que permite la interacción con personas con discapacidad auditiva que requieren de la lectura de labios para comunicarse.
Deben tener elementos transparentes, que permita la visualización del rostro, nariz y boca, tales como caretas de protección facial. El tapaboca inclusivo debe cumplir con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud o el Invima.
El uso de tapabocas inclusivo y demás elementos transparentes en transmisiones audiovisuales, cuando sean requeridos, con el fin que la información divulgada a través de medios de comunicación audiovisuales o eventos públicos, sea accesible para las personas con discapacidad auditiva.
Todo este requerimiento, como complemento de la interpretación de lengua de señas, de manera que se garantice el acceso a la información, para este sector poblacional durante eventos públicos.
D.A.