La Procuraduría General de la Nación recordó a los alcaldes municipales y distritales su deber legal de garantizar la transferencia de subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994 y otras normativas relacionadas con la prestación de servicios públicos domiciliarios.
El ente de control enfatizó que los mandatarios locales tienen la responsabilidad de asegurar la eficiente prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, garantizando que los subsidios lleguen oportunamente a quienes los necesitan.
A través de la delegada para la Gestión y Gobernanza Territorial, la Procuraduría reiteró que los municipios y distritos deben transferir estos recursos a los prestadores de servicios públicos para garantizar su sostenibilidad. Además, recordó que las transferencias deben realizarse dentro de los 30 días posteriores a la emisión de la factura, según lo estipula el artículo 99 de la Ley 142 de 1994.
El organismo también hizo un llamado urgente a los alcaldes para regularizar cualquier deuda pendiente con los operadores de estos servicios y reiteró que los municipios y distritos deben estar al día con la transferencia de subsidios con corte a 2024.