La Procuraduría General de la Nación solicitó a la JEP acreditar y reconocer como intervinientes especiales dentro del macrocaso 10, a 14 policías y militares rechazados por esa jurisdicción argumentando que hacen parte de las Fuerzas Armadas en calidad de combatientes y no tienen evidencias suficientes para demostrar que fueron heridos a traición o atacados fuera de combate y con minas antipersonal, arma prohibida por el Derecho Internacional Humanitario, DIH, y la Convención de Ottawa, ratificada por Colombia.
Para el Ministerio Público, en el marco de un conflicto armado no internacional, aun cuando los miembros de la Fuerza Pública, a la luz del principio de distinción son considerados combatientes legítimos que participan activamente en las hostilidades, dicho principio no debe interpretarse de manera absoluta.
De acuerdo con el análisis de la Delegada ante la JEP, el principio en cuestión no puede ser utilizado para desconocer, limitar o anular la protección que el DIH proporciona, incluso a los combatientes, ya que entiende que ellos también pueden ser susceptibles de graves violaciones al DIH por parte de su adversario. Esto último, es el derrotero que abre la puerta a que militares y policías puedan ser considerados victimas ante el macrocaso 10.
El Delegado explicó en su requerimiento, que los militares sustentaron su solicitud de acreditación con las declaraciones en las que consta que fueron víctimas de los mencionados explosivos.
En el recurso también se mencionó la Sentencia de la Corte Constitucional en la que se precisa que, militares y policías que hayan sufrido un daño ocasionado por la comisión de infracciones graves a los derechos humamos o al DIH, siempre que se trate de hechos sucedidos a partir del 1 de enero de 1985, al igual que sus respectivos cónyuges, son víctimas para los efectos de la ley.
Para la Procuraduría lo anterior es importante, ya que dicha jurisprudencia expandió el ámbito de aplicación de la ley, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones que, en un principio, no contemplaban a los miembros de la Fuerza Pública como sujetos que podían ser considerados víctimas del Conflicto Armado No Internacional colombiano.