La Corte Constitucional declaró inexequible la norma que le daba carta libre al presidente, Gustavo Petro, de hacer contrataciones de manera directa con comunidades y organizaciones sociales a través del Instituto Nacional de Vías Regionales, (Invir), para la ejecución de proyectos de infraestructura vial regionales.
Esta decisión de la corte fue tomada luego del análisis de la demanda emitida por la Fundación para el Estado de Derecho (Fede), quienes argumentaron que con dicha norma se “modificaba el régimen de contratación estatal por fuera de las competencias del presidente de la República. Colombia alertó que, si bien el Congreso de la República en la Ley 2294 de 2023 revistió al presidente de facultades extraordinarias para crear la entidad, en ningún momento le otorgó la facultad de modificar el régimen de la contratación estatal”.
Dicho artículo permitía al Gobierno Nacional, adjuricar los contratos sin importar el monto del proyecto a realizar, los cuales quedarían a cargo de comunidades rurales, cabildos, organizaciones populares, unidades de economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitario u otra forma de organización social, las cuales no estaban preparadas para asumir los contratos.
Por otra parte, la demanda resaltaba que el decreto del Gobierno cambió el régimen de contratación que se estaba utilizado en el país en cuanto a asuntos de gran trascendencia como dar capacidad jurídica a organizaciones sociales para contratar con el Estado, modificar las modalidades de selección para la ejecución de obras de infraestructura y crear nuevas causales para contratación directa.
“La acción se encaminó a proteger principios del Estado de Derecho como la igualdad, la transparencia, la protección de bienes públicos y el buen gobierno, y buscó la protección del principio de selección objetiva y de legalidad, que rigen el sistema de contratación estatal”.
Tras la inspección de cada uno de los argumentos del demandante, la Corte Constitucional decidió que la norma expedida por el jefe de Estado, viola la Constitución de Colombia, basados en que el mandatario se excedió en las facultades que le entregó el Congreso de la República. “Si bien el presidente de la República tenía un margen razonable de apreciación respecto del contenido de los términos empleados en la norma habilitante para la definición del régimen jurídico del Invir y, en concreto, de su régimen contractual, su valoración debía coincidir con la teleología de la delegación legislativa”, dijo el alto tribunal.
En respuesta al fallo de la corte, el presidente de la Fundación, Luis Guillermo Vélez, afirmó que estas “son buenas noticias para el país que se le ponga un freno a este tipo de decisiones. Este fallo endurece el principio de transparencia y el control sobre la asignación de recursos públicos, aspectos fundamentales en la contratación estatal”.
Cabe resaltar que, la norma fue expedida por el Gobierno luego que Petro prometiera el pasado 12 de julio de 2022 que trabajaría con las Juntas de Acción Comunal (JAC) para sacar adelante las vías terciarias del país. “Son las que llevan a la vereda campesina y serán contratadas con las JAC”. No obstante, luego de más de dos años de gobierno, las estadísticas de ejecución reflejan que, pese al giro de gran parte de los recursos para los territorios, es poco lo que en realidad se ha realizado.
Esto último fue expuesto por el concejal del partido Centro Democrático, Daniel Briceño, quien junto a su equipo realizaron una investigación encontrándose con que solo el 14,3% de los recursos han sido ejecutados, a pesar de que a las JAC se les ha enviado el 60% del presupuesto para la vigencia de 2024.