La Resolución No. 067 del 21 de enero de 2025, expedida por la Cartera de Salud, establece con claridad las disposiciones unificadas y el contenido metodológico marco que rige el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud, no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Respecto de las órdenes impartidas por parte de la Honorable Corte Constitucional, relacionadas con la definición de una metodología para establecer los presupuestos máximos en salud desde la vigencia 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social informa que expidió la Resolución No. 067 del 21 de enero de 2025 por medio de la cual se establecen las disposiciones unificadas y el contenido metodológico marco que rige el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Los principales cambios que se introducen con la Resolución No. 067 de 2025 son:
Se fijó un contenido metodológico marco que incluye unos parámetros fundamentales para el cálculo del presupuesto máximo.
Se especifican los plazos máximos para efectuar el reconocimiento y realizar el giro respectivo de los presupuestos máximos.
Se incluye un proceso de verificación, monitoreo, seguimiento y control, así como un proceso de auditoría que adelantará la ADRES con el propósito de proteger los recursos y fortalecer las fuentes de información para el cálculo del presupuesto máximo.
Se define un periodo de transitoriedad para el cálculo del presupuesto máximo de la vigencia 2025.
Con la expedición de la mencionada Resolución se da cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6° del Auto 2881 de 2023 y en el numeral 6.6 del Auto 2049 de 2024 de la Honorable Corte Constitucional, y también permitirá que el Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES cuenten con información fidedigna, verificada y auditada para la fijación del presupuesto máximo anual, garantizando no sólo la suficiencia sino la transparencia de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.