Al rojo vivo está la elección del nuevo procurador que debe realizarse el próximo miércoles en el Congreso de la República, que debe definir entre Germán Varón, elegido como candidato de la Corte Suprema de Justicia; Luis Félipe Henao, por el Consejo de Estado; y Gregorio Eljach Pacheco, por el presidente de la República.
Tras la designación del presidente, sorpresivamente dos abogados decidieron demandar la designación realizada por el mandatario al considerar que no se había respetado la convocatoria de elegibles que el propio jefe de Estado realizó de manera pública.
Para el exfiscal Alfonso Gómez Méndez, no existe motivo alguno para que se altere el cronograma establecido por la propia corporación: “La sola interposición de la demanda no afecta el proceso, ese proceso está amparado por la presunción de legalidad”, dijo.
Aseguró que el presidente Petro puede realizar su elección como más lo crea conveniente y determinar las reglas para hacerlo por una razón, no existe una ley que lo reglamente.
“Desde el punto de vista estrictamente jurídico lo puede hacer, porque la facultad constitucional directa, es más, si existiera una ley que reglamentara la forma de ejercer esa facultad constitucional directa seguramente la Corte la declararía inconstitucional”.
El exfiscal y exministro de justicia fue claro en indicar que el presidente es la única persona que puede definir a quien quiere ternar y a quien no.
Misma postura acoge el expresidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares Cantillo: “Uno debe respetar la discrecionalidad de los tres agentes que tienen la capacidad constitucional de ternar, es válido interponer demandas pero yo no creo que eso dilate el proceso”, dijo.
Para el constitucionalista Juan Manuel Charry es claro que el proceso no se puede detener así existan demandas que pretendan hacerlo.
“Las demandas que se proponen a un proceso de elección no lo interrumpen ni lo vician, solo una decisión una medida cautelar podría detenerlo”.
Lo cierto es que el Senado tiene la obligación constitucional y moral de elegir al reemplazo de Margarita Cabello a bordo de la Procuraduría General de la Nación de los tres candidatos sobre la mesa. Uno de los más fuertes es el jurista y académico Gregorio Eljach Pacheco que cuenta con el apoyo mayoritario de los partidos políticos por su trayectoria, hoja de vida y conocimiento del área.
De las grandes preguntas que existen es sobre la votación de los senadores por uno de los candidatos que hasta hace poco era el secretario general de la corporación.
Según lo estipulado en la Ley 2003 artic 1 literal f), no hay conflicto de interés en las siguientes circunstancias: “Cuando el congresista participa en la elección de otros servidores públicos mediante el voto secreto. Se exceptúan los casos en que se presenten inhabilidades referidas al parentesco con los candidatos.”
Es decir, solo habría conflicto dé intereses cuando el candidato tuviese vínculo en segundo grado de consanguineidad, primero de afinidad, único civil, cónyuge o compañero permanente.
Ante la ley y ante la norma la comisión debe rechazar de plano posibles recusaciones que puedan presentarse puesto que Noé coste parentesco de Eljach en alguno de los grados con ningún parlamentario.