El Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa así resolvió un derecho de petición presentado por la defensa del excongresista.
Barbosa, aclaró que dicho ente no tiene competencia para asumir el proceso contra el exrepresentante a la Cámara, Álvaro Hernán Prada por su presunta participación en la manipulación y presión a testigos.
De esta manera, fue como la Fiscalía General de la Nación oficializó ante un derecho de petición de la defensa de Álvaro Hernán Prada, pues considera Barbosa que el caso debe seguir en la Corte Suprema de Justicia, el cual es el juez natural del excongresista.
Prada es investigado por que supuestamente buscó al testigo Carlos López, conocido con el alias de ‘Caliche’, para que contactara al testigo Juan Guillermo Monsalve con el supuesto fin de conseguir una declaración a favor del expresidente Álvaro Uribe sobre la conformación de grupos paramilitares.
“Se debe respetar la competencia general de los jueces de control de garantías y de conocimiento, para plantear conflictos de jurisdicción cuando se trata de hechos cometidos durante la vigencia de la Ley 906 del 2004″, respondió Barbosa.
El Fiscal aseguró que ese organismo está imposibilitado para ejercer la acción penal, dado que la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del primero de julio de 2021, determinó, de manera fundamentada que ostentaba la competencia para continuar con la investigación, decisión que se encuentra cobijada con el principio de legalidad, la cual se acepta y respeta y por ello, no será controvertida.
En este caso, la Corte Suprema consideró que Prada “habría usado su investidura como representante y como director del partido Centro Democrático en el Huila” para buscar el soborno, por lo cual, dice, “se usaron de forma abusiva sus funciones como representante a la Cámara”.
“La Sala deja en claro que el fuero de los congresistas no es personal sino institucional, lo que implica que es irrenunciable y, por lo tanto, si los presuntos hechos delictivos tienen relación con la actividad legislativa, el fuero se extiende incluso después de cesar en el ejercicio del cargo”, explicó la Corte.
Finalmente, el Fiscal señaló que el derecho de petición no es procedente para obtener el planteamiento de conflictos de jurisdicción frente a investigaciones penales que no son adelantadas por la Fiscalía General, por carecer de competencia para ello.
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D.A.