Por: David Awad Virviescas
Luego de tres décadas de lucha constante contra el Gobierno Nacional ante despachos judiciales, jueces, magistrados, entre otros, y tras acudir a la toda vez que se vieron vulnerados los derechos a los involucrados en el proceso que se llevó a cabo contra abogados, e incluso, extrabajadores de FonColpuertos de Colombia.
Cabe resaltar que este es el primer caso en su género de abogados y extrabajadores de FonColpuertos contra Colombia llevados ante la CIDH, por considerar vulnerados los derechos humanos de los demandantes.
Al respecto, la CIDH concedió un término al Estado colombiano, dejando este último agotar el plazo para presentar sus observaciones, otorgados por este órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), encargado de la promoción y protección de los derechos humanos, por lo cual, la petición se encuentra procesalmente lista en la etapa de admisibilidad, lo cual se convierte en la primera vez que la CIDH llega a esta instancia de admisibilidad contra el Estado Colombiano en relación a violación de derechos humanos en materia procesal.
Es así como el pasado 4 de agosto de 2021, la CIDH mediante oficio dirigido al Dr. Alfonso Rafael López Lara y otros con Ref. P-1833-12, manifiesta la comisión interamericana de derechos humanos que acorde a la comunicación del 8 de junio y 14 de septiembre del 2020, donde se solicitaron prórroga para presentar observaciones y respuestas del gobierno colombiano para alcanzar un proceso de solución amistosa y aportar información adicional en relación con la petición indicada, sin embargo, terminado el plazo otorgado por la CIDH, María del Pilar Gutiérrez Perilla – Asesora de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, respondió mediante el radicado 20216010016521-GDI de fecha 05-03-2021, donde manifestó que, “Luego de efectuado un análisis completo del caso, el Estado colombiano se permite informar que no considera sea viable dicho trámite en este momento procesal”.
Cabe destacar que lo anterior se da con ocasión de que el pasado 11 de diciembre de 2020, la CIDH otorgó un plazo de un mes, para que el Estado Colombiano mostrara su interés en iniciar el procedimiento previsto en los artículos 48 (1) (f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 40 del reglamento de la Comisión, pero que agotado el plazo y en vista a la respuesta, la CIDH en cumplimiento a la ley, procede el 4 de agosto de 2021 a comunicar nuevamente al Estado Colombiano la voluntad de la parte peticionaria la voluntad de en alcanzar una solución amistosa del asunto, para lo cual le otorga otra prórroga de un mes para que informe su disposición al respecto.
Basado en esto, la CIDH podrá debatir y pronunciarse sobre la admisibilidad de la petición, soportado en la información disponible en el expediente, para lo cual misma secretaría ejecutiva planifica la elaboración de informes de acuerdo con el criterio cronológico del asunto.