Luego de la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de negar la segunda tutela impetrada por la familia de Dilan Cruz.
La tutela tenía como fin, que el caso saliera de la justicia penal militar y fuera asumido por la justicia ordinaria. En esta decisión rechaza la segunda tutela interpuesta por la familia del joven, que asegura que el fallo que envió el caso a dicho sistema penal viola el principio de legalidad.
El abogado Abelardo de la Espriella informó que la Corte Suprema de Justicia decidió mantener el caso del joven Dilan Cruz, asesinado por el Escuadrón Móvil Antidisturbios, Esmad, en la calle 19 con cuarta, de Bogotá, durante las protestas del 23 de noviembre de 2019, bajo la jurisdicción de la Justicia Penal Militar.
“No se demuestra que en el presente caso se cumplan los presupuestos fácticos para la aplicación de la referida tesis, de que se trate de una agresión directa y a corta distancia, sobresegura y al margen de la función, ni se acredita que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el análisis que realizó de los elementos probatorios, haya incurrido en defectos fácticos susceptibles de protección constitucional”, dijo la Corte.
La Corte Suprema parte por presentar un recuento de los hechos, donde Dilan “presuntamente huía de los efectos generados por gases lacrimógenos lanzados por el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) de la Policía Nacional, y recibió un disparo, proveniente, al parecer, de una escopeta de dotación calibre 12 de municiones ‘bean bag’” en la cabeza, que lo dejó convaleciente durante dos días, antes de fallecer en el Hospital Universitario de San Ignacio.
Además, cuestionaba la decisión inicial del Consejo Superior de la Judicatura que envió el caso a la justicia militar en 2019 ya que fue suscrita por dos personas que ya no gozaban la condición de magistrados: Julia Emma Garzón y Pedro Alonso Sanabria.
La orden, emitida el 12 de diciembre de 2019, generó polémica entonces no sólo por una alegada falta de quorum, sino por la participación de los magistrados Pedro Sanabria y Julia Emma Garzón, quienes por esa época estaban preparando su salida de esa corporación, tras cumplir más años de los debidos en el cargo que debían abandonar en 2016.
Y dijo que, a pesar de las controversias sobre los periodos de los magistrados Sanabria y Garzón, “las decisiones emitidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con su participación hasta el 27 de agosto de 2020, gozaron de legitimidad”.
“La providencia por medio de la cual se dirimió el conflicto positivo de jurisdicciones propuesto por el Juzgado 189 de Instrucción Militar, que le asignó a esa jurisdicción la competencia para investigar al capitán Manuel Cubillos Rodríguez, no constituyó una actuación irregular”.
Sin embargo, la Corte Suprema determinó que, “no se demuestra que en el presente caso se cumplan los presupuestos fácticos para la aplicación de la referida tesis, de que se trate de una agresión directa y a corta distancia, sobresegura y al margen de la función, ni se acredita que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el análisis que realizó de los elementos probatorios, haya incurrido en defectos fácticos susceptibles de protección constitucional”.
El fallo sale a la luz luego de que se conociera un informe por parte del CTI de la Fiscalía en el que se exponen varias hipótesis de lo que pudo haber sucedido en el caso del joven. Con estas, se establece que el capitán del Esmad, no disparó contra Dilan Cruz, sino contra el grupo de manifestantes que se encontraban en la vía, a la vez, que el capitán no tuvo intención de asesinar al joven con el disparo de la munición Bean bag, sino con la intención de disuadir la marcha.
“No se observa al uniformado (Cubillos) realizar alineación o seguimiento con su arma de dotación a los movimientos realizados por Dilan Cruz, a fin de sincronizar la velocidad del disparo, con la velocidad con la que se desplazaba el supuesto objetivo”, asegura. No sobra recordar que la muerte del manifestante fue catalogada como “violenta, homicidio”, por el departamento de Medicina Legal de Colombia.
D.A.