El Gobierno Nacional dejó claro los lineamientos que regirán en materia de incapacidad laboral en caso que un trabajador se contagie con COVID-19, dado la alta tasa de positivad que se registra en el país a raíz de la prevalencia de la variante Ómicron.
En tal sentido, a través de una circular conjunta, los ministerios de Salud y Trabajo dieron a conocer los nuevos lineamientos que regirán en el país en temas de incapacidades médicas para las personas que tengan síntomas de COVID-19.
Según la circular, las empresas ya no deben exigir la prueba PCR para el reintegro de los empleados que hayan tenido COVID-19, debido a que con los 7 días de aislamiento es suficiente, a menos que tenga síntomas.
Asimismo, el ministro de Salud, Fernando Ruiz, aclaró que la incapacidad dependerá de la actividad laboral. “Se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa”.
No obstante, asegura el Ministerio que si el resultado de la prueba da negativo se suspenderá el aislamiento y el trabajador podrá reintegrarse a las actividades presenciales.
De igual forma, en la circular se especifica que las personas asintomáticas que han tenido contacto estrecho con un caso positivo y que no tienen esquema de vacunación completo o no se han vacunado, deben aislarse durante 7 días desde el primer día de exposición.
Por último, el jefe de la cartera de Salud aseguró que estas medidas ayudan a definir un rápido aislamiento para que las personas eviten la transmisión del virus.