El Gobierno Nacional, mediante el Decreto Ley 1961 de 2023, creó el Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR), para ejecutar proyectos de construcción y mantenimiento de las vías regionales del país; sin embargo, este decreto incluía una causal de contratación directa para el desarrollo de proyectos de infraestructura vial, “sin importar su valor”, con “comunidades rurales”.
Bajo este argumento, la Corte aceptó dos demandas al considerar que las excepciones al régimen de contratación no estaban justificadas dentro del marco constitucional.
En su análisis, el Tribunal evidenció una extralimitación del presidente de la República respecto de las competencias atribuidas en el artículo 368 del Plan Nacional de Desarrollo Ley 2294 de 2023.
Según la Fundación para el Estado de derecho, el decreto ley demandado cambiaba el régimen de la contratación estatal, modificándolo en asuntos de gran trascendencia como:
La capacidad para contratar con el Estado, al otorgarle capacidad jurídica a “organizaciones sociales”.
La modificación de las modalidades de selección, al obviar la licitación pública para el desarrollo de obras de infraestructura y crear una nueva causal de contratación directa.
La delegación en el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías Regionales para regular materias de rango legal que fueron “excepcionadas” del Estatuto General de Contratación.