Con el levantamiento del estado de conmoción interior, el Gobierno Nacional dejará de cobrar tres impuestos que fueron decretados de manera extraordinaria durante esta medida constitucional. Se trata del IVA a los juegos de suerte y azar, el impuesto a las exportaciones de hidrocarburos y el impuesto de timbre.
Sin embargo, el decreto prórroga por noventa días calendario, a partir del 24 de abril de 2025, la vigencia de los Decretos Legislativos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025 que fueron expedidos en el marco de la conmoción interior.
“Las medidas extraordinarias han contribuido a conjurar las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Conmoción Interior y evitar la expansión de sus efectos, por lo cual se requiere su continuidad con el fin de garantizar la atención del impacto sobre la población afectada por la grave perturbación de orden público que motivó la expedición del Decreto Legislativo 062 de 2025”, señala el decreto.
Así las cosas, tras el levantamiento de la conmoción interior, se dejarán de cobrar los tres impuestos que habían decretado: IVA a juegos de suerte y azar, exportaciones de hidrocarburos e impuesto de timbre.
Pese a esto, empresarios aseguran que seguirán pagando los impuestos de la conmoción interior por el resto del año mientras la Corte toma una decisión, pues en febrero esa fue la orden del Gobierno.