La medida entró a regir a partir del pasado 24 de enero, frente a lo cual España emitió nuevos requisitos que serán efectivos a partir del primero de febrero.
Con motivo de la entrada de Colombia en el listado de países de riesgo, a partir del próximo día 24 de enero del año en curso, los viajeros procedentes de Colombia con destino España, deberán presentar un certificado de vacunación, sin embargo la novedad radica en que ese certificado no podrá superar los 270 días desde la fecha de la última dosis de la vacuna contra el COVID-19.
Lo anterior acorde a lo dispuesto en la Resolución de 28 de Diciembre de 2021, 2022 01 21 BOE-29 DICIEMBRE RESOLUCION 28 DICIEMBRE 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada en España así como las restricciones de ingreso en España recogidas en la Orden INT 657/2020 de 17 de Julio: BOE ORDEN INT 657 2020 de 17 de Julio.
En el caso de que se exceda ese plazo, el certificado deberá reflejar que se ha recibido una dosis de refuerzo.
Ese documento, para ser válido tendrá que reflejar además de los datos personales del paciente, el tipo de vacuna recibida, el número de dosis, el país donde fueron administradas y la identificación del organismo que emite el certificado de vacunación.Lea también
Para aquellos viajeros que ingresen a España por motivos que no sean de turismo o que posean un visado de larga duración, además del certificado de vacunación, deberán presentar una prueba PCR o de antígenos negativa, practicada máximo 48 horas antes a la llegada a territorio español o un certificado de recuperación del virus.
Se exigirá:
Por la prórroga Orden INT 552/2021, BOE 2021 06 05 Orden INT 552 2021 de 4 de junio, por el que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, las personas recogidas en el artículo k) de la referida Orden, única y exclusivamente podrán ingresar en España conforme lo recogido en el apartado a) abajo señalado (CERTIFICADO DE VACUNACION) entendiendo que en ese apartado se recogen mayoritariamente todas aquellas personas que viajan como TURISTAS o viajes de corta estancia.
a) Certificado de vacunación que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra al COVID-19. Este certificado de vacunación para ser considerado válido, debe de recoger la pauta de vacunación completa (primovacunación) establecida en la Estrategia de vacunación frente al COVID-19 en España, ser expedido por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de vacunación completa y incluir al menos la siguiente información:
Nombre y apellidos del titular.
Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
Tipo(s) de vacuna.
Numero de dosis administrada/pauta completa.
País emisor.
Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2022, SE CONSIDERARÁ UNICAMENTE VÁLIDO EL CERTIFICADO DE VACUNACION SIEMPRE Y CUANDO NO HAYAN TRANSCURRIDO MAS DE 270 DIAS DESDE LA FECHA DE ADMINISTRADCION DE LA ULTIMA DOSIS DE DICHA PAUTA. A PARTIR DE ESE MOMENTO, EL CERTIFICADO DE VACUNACION EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAIS DE ORIGEN, DEBERA REFLEJAR LA ADMINISTRACION DE UNA DOSIS DE REFUERZO.
Para el resto de los viajeros incluidos en las letras a) hasta J) además de con el Certificado de vacunación podrán viajar con:
b) Certificado que indique el resultado (negativo) de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico)
Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica perteneciente a cualquiera de estos grupos:
-Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT) cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España. (PCR)
-Test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España.
c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación)
Se aceptarán como válidos, los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica (PCR). Tendrá una validez de 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.