Así lo establece el decreto 830 de 2022 que deja en firme condiciones tales como la ley seca y el cierre de fronteras en medio de estas elecciones.
El Gobierno Nacional expidió el decreto 836 del 25 de mayo de 2022 fue expedido para garantizar la debida vigilancia del proceso de las votaciones durante las elecciones presidenciales a celebrarse en primera vuelta el 29 de mayo de 2022, donde no se había indicado los derechos y deberes de los testigos electorales.
Ahora emite un nuevo decreto que deja claro cual es la labor de estas personas en las votaciones. Esto, según el ministro del Interior, Daniel Palacios a que los mismos partidos políticos pidieron que se hiciera de manera independiente para tener mayor claridad del papel de estas personas en la garantía de la transparencia de estas votaciones.
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Según el decreto 836 del 25 de mayo de este año “a los testigos electorales les asiste el derecho de acceder el día de las elecciones a los puestos de votación desde las 7:00 a.m., y pueden permanecer hasta cuando concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las cuales estén acreditados. Para ingresar deberán identificarse con la cédula de ciudadanía y la respectiva credencial diligenciada y firmada por la autoridad electoral. La credencial de testigo electoral tiene el carácter de personal e intransferible”.
Así mismo, en el artículo 2 habla de la disposición del uso de equipos electrónicos por parte de los testigos electorales, “los testigos electorales pueden entrar al puesto de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o elementos de grabación de voz o video. Sin embargo, no los pueden utilizar dentro del puesto de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. Antes de las 8:00 a.m. ya partir de las 4:00 p.m. pueden utilizarlos sin limitación alguna. Los testigos electorales no pueden hacer insinuación ninguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación. Tampoco pueden manipular documentos electorales”.
Deberes
Para ingresar los testigos electorales deberán identificarse con la cédula de ciudadanía y la respectiva credencial diligenciada y firmada por la autoridad electoral.
La credencial de testigo electoral tiene el carácter de personal e intransferible, indicó el Ministerio en el decreto.
Según el decreto, “los testigos electorales pueden entrar al puesto de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o elementos de grabación de voz o video”.
Aclaran que estos equipos no podrán usarse dentro del puesto de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. Antes de las 8:00 a.m. y a partir de las 4:00 p.m. pueden utilizarlos sin limitación alguna.
“Los testigos electorales no pueden hacer insinuación ninguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación. Tampoco pueden manipular documentos electorales”, dice el Ministerio en el decreto.
Según el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, dispone que: “Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, así como las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación y escrutinios, para lo cual podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación y por cada uno de los órganos escrutadores”.