La Corte Constitucional le confirió seis meses al Consejo Superior de la Judicatura para que le presente al Gobierno Nacional un plan de descongestión de la jurisdicción penal. Ello luego de confirmar que existen problemas estructurales en la administración de justicia de dicha jurisdicción en todo el país.
Esta decisión se adoptó al conceder la protección de los derechos fundamentales de un ciudadano, quien hace más de seis años presentó un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que lo condenó a doce años de prisión. No obstante, a la fecha de la interposición de la acción de amparo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no había resuelto el recurso.
Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Sala Octava de Revisión encontró que se desconocieron los términos previstos en el ordenamiento jurídico para resolver la apelación. Sin embargo, la Corte comprobó que existen problemas de congestión judicial que afectan el eficaz funcionamiento de la jurisdicción penal a nivel nacional.
Con base en la información entregada por el Consejo Superior de la Judicatura, a diciembre de 2019 el represamiento de la jurisdicción penal era de 571.869 asuntos. Además, de las veinte salas penales de tribunal superior que allegaron la relación de los procesos judiciales que llevan más de un año sin que haya sido resuelta la segunda instancia, se tuvo un reporte de 2.031 procesos.
La Sala Pena del Tribunal Superior de Villavicencio explicó que ha presentado veinticuatro solicitudes de descongestión judicial en los últimos cinco años al Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación y al
Ministerio de Justicia y del Derecho. Para la Corte Constitucional, esto demuestra el interés de la Sala Penal del Tribunal por superar la situación de congestión judicial. Sin embargo, también evidencia la negligencia de los entes competentes para resolver el problema estructural.
Para este tribunal, el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas no pierde efectividad ni siquiera cuando la dilación sea consecuencia de los defectos estructurales de la organización y funcionamiento de las autoridades judiciales. En este punto, la Corte Constitucional aplicó los elementos del estándar del plazo razonable.
La sentencia reprochó la irresponsabilidad de las autoridades encargadas de la planeación y asignación presupuestal porque no están exoneradas de garantizar la efectividad del derecho al acceso a la administración de justicia. En la decisión, se evidenció la actitud indolente de las entidades del nivel nacional con las personas que el Estado procesa y que por ello ostentan la condición de sujetos pasivos (parte débil) en el proceso acusatorio.
El fallo le ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que determine una fecha concreta y dentro de un término razonable para resolver el recurso de apelación presentado por el ciudadano. Esto en garantía de los derechos de otras personas que se encuentran en iguales o peores condiciones de mora judicial que el tutelante.
Por otra parte, el Consejo Superior de la Judicatura tendrá tres meses para realizar un censo en todas las salas penales del país para conocer las cifras de los procesos represados, especialmente los que llevan más de un año sin resolución de la segunda instancia. Después de esto, el Consejo Superior de la Judicatura deberá crear un sistema de alertas de la jurisdicción penal para identificar los despachos judiciales congestionados, los procesos con términos judiciales vencidos y los que estén próximos a vencer.
El Consejo Superior de la Judicatura también tendrá seis meses para presentar al Gobierno Nacional un plan de descongestión de la jurisdicción penal. En el marco del principio de colaboración armónica, el gobierno nacional deberá disponer tanto lo necesario para adelantar dicho plan como los recursos suficientes para su puesta en marcha.
Finalmente, cada tres meses, el Consejo Superior de la Judicatura deberá presentar ante la Corte Constitucional un informe detallado del cumplimiento de cada una de las órdenes formuladas en esta sentencia.