Con el fin de reducir el alto riesgo de accidentalidad y para proteger la vida de los motociclistas y demás usuarios de las vías en la ciudad, el alcalde Jaime Pumarejo Heins expidió nuevas medidas a través del Decreto 0767 del 30 de octubre de 2020 que regulan la circulación de motocicletas, motociclos y motocarros.
De acuerdo con los indicadores de accidentalidad en 2020, se han reportado 69 víctimas en siniestros de tránsito, de los cuales 23 fueron motociclistas, lo que representa el 33 por ciento del total de víctimas.
Las hipótesis más frecuentes registradas en siniestros viales son: no respetar señales de tránsito (10 casos), seguido por el exceso de velocidad (3 casos) y no respetar la señal de pare (2 casos).
Las nuevas disposiciones contemplan las medidas necesarias para ejercer un mayor control y garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito. Se expiden después de realizar mesas de trabajo con los motociclistas y luego de un estudio minucioso sobre los indicadores de siniestralidad, teniendo en cuenta las circulares emitidas tanto por el Ministerio de Transporte como por la Superintendencia de Transporte.
Las medidas empezarán a regir a partir del próximo 1 de noviembre y contempla una fase inicial de socializaciones pedagógicas hasta el 15 de noviembre de este año, periodo en el cual se realizarán aulas móviles en diferentes puntos estratégicos de la ciudad con alta circulación de motocicletas.
Anteriormente, la circulación de motociclistas con acompañantes estaba restringida en gran parte de la ciudad. Las nuevas disposiciones no tienen dichas restricciones, salvo en las localidades Norte- Centro histórico, Riomar y en algunas vías principales donde se requiere la inscripción de acompañantes. Inscripción que será gratuita y en la página web de la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial.
Las medidas implementadas
Circulación nocturna:
La circulación y/o tránsito de motocicletas, motociclos y motocarros en Barranquilla queda restringida todos los días de la semana entre las 11:00 p.m. y 05:00 a.m. del día siguiente. Se permite la circulación cuando el propietario es conductor y puede llevar acompañante siempre y cuando esté inscrito.
Restricción de circulación zona centro
Se mantienen las medidas de restricción en la zona centro, pero se podrá expedir un permiso especial de circulación sin acompañantes de acuerdo con las actividades comerciales de la persona jurídica solicitante.
En ningún caso la expedición del permiso tendrá costo alguno.
Para facilitar el acceso a las zonas comerciales y actividades relacionadas a las motocicletas, los conductores podrán circular sin acompañante y sin necesidad de permiso especial, entre las 07:00 a.m. y 7:00 p.m.
- Calle 30 entre carreras 46 y 38.
- La calle 45 entre carreras 45 y 46.
- La carrera 46 entre calles 45 y 42.
- La carrera 45 entre calles 45 y 42.
- La carrera 41 entre calles 45 y 42.
- La carrera 40 entre calles 44 y 42.
- La calle 42 entre carreras 46 y 45.
- La calle 42 entre carreras 41 y 38.
- La calle 43 entre carreras 41 y 38.
- La calle 44 entre carreras 41 y 38.
Restricción en troncales de Transmetro
Está prohibido transitar en las troncales las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Restricción en el Corredor Portuario
Se mantienen las medidas de restricción en el corredor portuario las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Restricciones Riomar y Norte-Centro Histórico
Se podrá transitar sin restricciones si va sin acompañante. En caso de llevar acompañante debe estar inscrito.
Se debe tener en cuenta la restricción de parrillero hombre establecidas en el Decreto Distrital 464 de 2019 (prohibición de parrillero hombre).
Se exceptúa el corregimiento La Playa de las restricciones establecidas para la localidad Riomar.
Restricción en corredores viales
Las 24 horas del día, los 7 días de la semana en los siguientes corredores viales:
- Av. Hamburgo (calle 4) entre carreras 38 y 30).
- Carrera 30 entre Corredor Portuario (calle 6) y avenida Hamburgo (calle 4).
- Calle 30 entre Circunvalar y carrera 38.
- Cordialidad entre Circunvalar y Murillo (calle 45).
- Carrera 38 entre avenida Hamburgo (Calle 4) y Circunvalar.
- Circunvalar entre Murillo (calle 45) y calle 51B.
Para realizar los retornos en la Av. Circunvalar se permitirá la circulación sin restricción alguna en:
- Glorieta de la carrera 38 con Circunvalar.
- Conectantes del puente de la Circunvalar con la Cordialidad.
- Conectantes del puente de la Circunvalar con la calle 51B.
- Conectantes del puente de la Circunvalar con Murillo (calle 45).
En la calle 30 se permitirán los cruces transversales de motocicletas con acompañantes no inscritos.
Documentación obligatoria
- -Cédula de ciudadanía
- -Licencia de conducción (A2)
- -SOAT
- -Tarjeta de propiedad
- -Revisión Técnico Mecánica al día
- -Permiso especial zona centro (físico).
En la página web https://www.barranquilla.gov.co/transito encontrarán el paso a paso de los siguientes trámites y podrán realizarlos en línea:
- Permiso de especial de circulación.
- Inscripción por cambio de propietario.
- Inscripción acompañante primera vez.
- Editar acompañante.
Personas exceptuadas
- Miembros de la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, organismos de Tránsito y Transporte, y organismos de socorro.
- Escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal, supervisores de vigilancia privada debidamente identificados y uniformados.
- Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.
- Notificadores y dependientes de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la República con jurisdicción en el Distrito de Barranquilla y su área metropolitana, debidamente carnetizados, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.
Sanción
El conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.14, transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C14. ($438.900).
“La administración del alcalde Jaime Pumarejo tiene como fin salvar vidas, por esta razón desde la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial trabajamos por disminuir los índices de accidentalidad con los actores viales más vulnerables, como son los motociclistas. Seguiremos con nuestras aulas móviles y sensibilizaciones en vía, para así generar conciencia y fortalecer la cultura por el respeto a las señales de tránsito. Queremos que Barranquilla sea ejemplo y se destaque en el país como la ciudad con mayor seguridad vial”, afirmó la secretaria de Tránsito y Seguridad Vial, Angélica Rodríguez Andrade.