La Defensoría del Pueblo de Colombia anunció este sábado que por petición de familiares de los colombianos presos en Haití, por su presunta participación en el magnicidio del presidente Jovenel Moise, decidió coadyuvar las diferentes solicitudes de medidas cautelares que habían elevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), fundamentadas en la información obtenida durante la visita que realizó la misión humanitaria la semana pasada.
La Defensoría señalo que la decisión de solicitar medidas de protección se hizo de manera urgente luego de recibir información sobre el traslado de los detenidos a un centro penitenciario en el que podría correr riesgo sus vidas e integridad personal.
Añadió que la solicitud de las medidas cautelares busca fundamentalmente que a los connacionales detenidos se les garantice una celda de máxima seguridad y el respeto al debido proceso, lo que significa acceder a un abogado que los represente judicialmente.
La Defensoría del Pueblo también solicitó a la Organización de Estados Americanos (OEA) seguir atenta el proceso judicial y solicitarle información permanente al estado haitiano sobre las condiciones de reclusión de los colombianos.
Al efecto, el Defensor del Pueblo Carlos Camargo Assis, envió una extensa carta a la CIDH, en la cual hace una descarnada situación de los compatriotas presos en Haití y sobre el trato que les han dado, para justificar su petición de medidas cautelares de protección.
Los términos de la misiva son los siguientes:
Bogotá D.C., 6 de agosto de 2021
Señoras ANTONIA URREJOLA NOGUERA
Presidenta
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F Street, N.W.
Washington, D.C. 20006, USA
[email protected]
Carlos Camargo Assis, en mi calidad de Defensor del Pueblo de Colombia, respetuosamente me dirijo a usted con el fin de exponerle la situación de los 18 colombianos que se encuentran actualmente detenidos en una prisión en Puerto Principe, Haití, y en virtud de ello, solicitarle el acompañamiento a este caso, debido a las vulneraciones de derechos humanos y los riesgos graves y urgentes que pudimos verificar con la información que la Defensoría del Pueblo de Colombia pudo recoger con una visita en terreno.
La Defensoría del Pueblo de Colombia envió a Haití desde el pasado 26 de julio de 2021, una Delegación integrada por tres miembros: Luis Andrés Fajardo, Vicedefensor del Pueblo, Rodrigo Isaza Bordamalo, Responsable Grupo de Colombianos en el Exterior y Migración – Oficina de Asuntos Internacionales y Eduardo Alonso Flórez Aristizábal, Coordinador académico – Área Derecho Penal – Dirección Nacional de Defensoría Pública.
Dicha Delegación tuvo como propósito verificar la situación, en lo referente al respeto de garantías procesales y derechos humanos, de los colombianos detenidos en Haití como presuntos responsables por el asesinato del Presidente de ese país, Jovenel Moise.
En tal sentido es preciso agradecer, en primer lugar, a la Organización de Estados Americanos -OEA-, pues gracias a su valiosa y ágil gestión e intermediación fue posible obtener acceso a los colombianos detenidos y poder realizar una visita humanitaria a los mismos, para conocer su estado de salud, hablar con ellos y que pudieran enviar cartas a sus seres queridos en Colombia.
La Delegación se reunió previamente con funcionarios de la Oficina de Protección al Ciudadano, entre ellos, el Protector del Ciudadano, el señor Renan Hedouville. Asimismo, se llevó a cabo una reunión con una abogada haitiana, quien haría un recuento sobre las especificidades de la legislación haitiana frente a procesos penales.
De igual manera, se sostuvo una reunión con el Sr. Cristobal Dupouy Representante de la Organización de Estados Americanos en Haití; con el abogado penalista haitiano Frantz Gabriel Nerette y, finalmente, con los colombianos detenidos.
Por lo anterior, el presente informe se dividirá en cuatro (4) acápites, a saber:
I. REUNIÓN CON LA OFICINA DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO
El día 28 de julio de 2021, la Delegación de la Defensoría se reunió con la Oficina de Protección al Ciudadano-PC-.
Los temas principales de la reunión entre las dos Instituciones Nacionales de Derechos Humanos fueron:
a. La necesidad de evitar todo tipo de estigmatización y discriminación de colombianos y latinoamericanos.
b. Las condiciones en las que se encuentran los colombianos privados de la libertad en Puerto Príncipe.
c. Las fórmulas de asistencia técnica jurídica para los colombianos privados de la libertad en Puerto Príncipe.
d. Posibilidad de contar con el apoyo de la OPC para la vigilancia de las garantías procesales de los colombianos privados de la libertad.
e. La necesidad de garantizar los derechos humanos de la población colombiana residente en Haití.
f. La posibilidad que los detenidos enviaran a sus familiares cartas.
g. El fortalecimiento de los lazos de amistad, cooperación y entendimiento entre las dos Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.
Al respecto, como conclusiones de dicha reunión se tienen las siguientes:
a. Que la OPC de Haití realiza la vigilancia sobre el proceso y garantiza los derechos humanos de cualquier persona sin importar su nacionalidad.
b. Asimismo, el Protector al Ciudadano comentó que las recomendaciones que realiza su despacho no son formalmente vinculantes, pero que se fortalecen con el apoyo de la prensa, la opinión pública, y especialmente las organizaciones e instituciones internacionales que vigilan, protegen y defienden los derechos humanos. Y señaló que, en buena parte, esas recomendaciones son seguidas por las entidades del Estado.
c. En lo que se refiere al proceso que actualmente se lleva en contra de los colombianos que presuntamente participaron en el asesinato del Presidente de la República de Haití, Jovenel Moise, los asistentes de la OPC en la reunión explicaron que el mismo se encuentra en investigación a cargo de la Policía Nacional de la República de Haití, etapa en la que no existe otro tipo de control judicial.
d. El Protector al Ciudadano sostuvo de manera enfática que esta fase no tiene unos términos concretos, pero al final debe ser presentada la investigación ante el Tribunal, quien es el que realmente determina la legalidad del proceso, y con las pruebas existentes realiza el juicio propiamente dicho.
e. La OPC enviaría a la Defensoría del Pueblo los distintos documentos explicativos y aclaratorios sobre el proceso penal, las comunicaciones oficiales y, en general, toda la información relacionada con el seguimiento a este importante proceso internacional.
II. REUNIÓN CON LA ABOGADA HAITIANA VICKY CHANEY
Gracias a la mediación del Cónsul Honorario de Colombia en Haití, el doctor Julio Santa, y con el fin de aclarar las dudas sobre las garantías procesales de los connacionales, luego de la información suministrada por los funcionarios de la OPC, y poder establecer con certeza la estructura del sistema penal en Haití y la verdadera situación jurídica de los colombianos detenidos, la Delegación se reunió el 28 de julio de 2021 con la abogada haitiana Vicky Chaney, quien nos expuso de manera muy general las etapas procesales que componen el proceso penal y la situación actual de los colombianos frente a las garantías fundamentales contenidas en esa legislación. Y, además, manifestó su preocupación frente a las posibles irregularidades que podrían estar ocurriendo en el proceso de los connacionales.
Reiteró que el proceso debía ser objeto de control judicial, por parte de un juez o del procurador, dentro de las 48 horas siguientes, aunque señaló que, en la práctica, era usual que ello no se cumpliera.
También indicó que el sistema de asistencia legal previsto en la ley, aún no está en funcionamiento, y que, en su defecto, es la barra de abogados la que designa como abogado de oficio a un estudiante de 2º año de derecho para que brinde la asistencia, pero que, nuevamente, era usual que ello tampoco funcionara.
Por lo demás, se comprometió a contactarnos con un abogado experto en derecho penal para que diera más detalles sobre el proceso.
III. REUNIONES CON EL EMBAJADOR DE LA OEA EN HAITÍ, CON LOS COLOMBIANOS DETENIDOS EN LAS INSTALACIONES DE LA DIRECCIÓN CENTRAL DE LA POLICÍA JUDICIAL Y CON EL ABOGADO PENALISTA EN HAITÍ
A. REUNIÓN CON EL REPRESENTANTE ESPECIAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS EN HAITÍ, CRISTÓBAL DUPOUY
Dicha reunión se llevó a cabo el 29 de julio y tuvo como propósito solicitar al señor Embajador, de manera respetuosa, hablar con las autoridades haitianas para que les permitieran a los funcionarios de la Defensoría del Pueblo visitar a los colombianos privados de la libertad y autorizar que pudieran enviar una carta a sus seres queridos.
Atendiendo a tal solicitud, el Embajador Dupouy procedió a llamar al Canciller de Haití para que se permitiera realizar dicha visita. Posteriormente, el Embajador Dupouy confirmó que la Defensoría del Pueblo de Colombia estaba autorizada para visitar a los colombianos privados de la libertad y llevar una carta redactada por ellos a sus familiares.
B. REUNIÓN CON LOS COLOMBIANOS PRIVADOS DE LA LIBERTAD EN PUERTO PRÍNCIPE
Aproximadamente a las 2:00 p.m. (hora de Puerto Príncipe) del 29 de julio, la Delegación de la Defensoría del Pueblo ingresó al Centro de Detención de la Policía Judicial de Haití para verificar el estado de salud física y mental de los colombianos privados de la libertad, brindarles una asistencia jurídica y constatar las condiciones generales de su detención.
Finalmente permitirles que escribieran una carta para sus familias y seres queridos.
Durante cerca de 4 horas, la Delegación de la Defensoría, conformada por el Vicedefensor, el Responsable del Grupo de Colombianos en el Exterior y Migración de la Oficina de Asuntos Internacionales y el Coordinador Académico del Área Penal de la Defensoría Pública se reunieron con todos los detenidos identificados en la siguiente lista:
NOMBRE y APELLIDO
-Jhon Jairo Suárez
-Gersain Mendivelso
-Francisco Uribe
-Alejandro Giraldo
-German Alejandro Rivera García
-Jheiner Alberto Carmona Flórez
-Edwin Blanquicet
-Carlos Giovanni Guerrero
-Jhon Jader Andela
-Alex Miyer Peña
-Enalbert Vargas
-Neil Cáceres Duran
-Víctor Albeiro Pineda Cardona
-Ángel Mario Yance
-Jhon Jairo Ramírez Gómez
-Naicer Franco Castañeda
-Manuel Antonio Grosso Guarín
-Juan Carlos Yépez
La visita a los colombianos privados de la libertad se llevó a cabo en las instalaciones de la Policía Judicial de Haití, en un salón amplio de oficinas de la policía, en el que se encontraban seis policías que estaban trabajando en investigaciones y dos guardias haitianos que se encargaban de traer y llevar a los colombianos y vigilar la reunión.
Las entrevistas se hicieron en 9 grupos de 2 detenidos cada uno, en el orden del listado relacionado anteriormente. Se nos advirtió que en la visita no podríamos hacer preguntas sobre los hechos del caso, sino referirnos únicamente a aspectos humanitarios y permitir que escribieran una carta a sus familiares.
Tan pronto llegaban a la sala, nos presentábamos rápidamente, les facilitábamos hoja y lapicero para que pudieran escribir, luego les preguntábamos sobre su salud, las condiciones de detención y sobre el procedimiento que se había surtido.
Las conclusiones e impresiones generales de dicha visita sobre el estado de los detenidos fueron las siguientes: desaseo personal, signos de maltrato en muñecas a causa de las esposas, delgadez, mal estado de salud y bajo estado de ánimo en algunos de ellos.
Es necesario resaltar que durante las entrevistas estuvimos siempre acompañados de un número de ocho funcionarios de la policía judicial haitiana, quienes permanecieron siempre al interior de la sala donde nos reunimos con los detenidos. Este contexto no permitía que los detenidos se expresaran de manera espontánea frente a la situación que vienen padeciendo. Sin embargo, logramos verificar, con el testimonio de cada uno de ellos, la precaria situación en la que se encuentran recluidos, y la ausencia total de garantías procesales en los trámites judiciales de los que son objeto.
Los hallazgos más significativos, corroborados directamente por los mismos detenidos, fueron los siguientes:
- Desde que fueron detenidos no les han permitido hablar con un abogado.
- Se encuentran completamente aislados.
- No les han permitido hablar con sus familiares.
- No han sido presentados frente a ninguna autoridad judicial.
- Desde su captura han sido retenidos en una estación de la policía.
- Han sido interrogados en múltiples oportunidades por las autoridades de la policía haitiana y por autoridades de Estados Unidos (FBI).
- Ninguno de estos interrogatorios ha sido desarrollado con la asistencia de un abogado que ejerza la defensa técnica.
- Desde que fueron capturados, los detenidos han estado esposados las 24 horas del día, algunos de ellos usan esposas individuales y otros están esposados en parejas.
- Tres de ellos, presentan lesiones de consideración que, por su apariencia, consideramos que deberían estar siendo tratadas en un establecimiento médico especializado.
- Uno de los detenidos, fue llevado con ayuda, para movilizarse, a la sala donde hicimos las entrevistas y fue necesario hacer su entrevista en el piso porque no pudo seguir caminando.
- Los 18 detenidos se encuentran recluidos en un mismo espacio, un corredor con un baño contiguo, que tiene unas medidas aproximadas de 6 metros de largo por 2 metros de ancho.
- Aseguran que la asistencia médica se les prestó al inicio y después de eso solo han seguido atendiendo los casos más graves. Que se terminaron los antibióticos que les habían recetado a algunos, y pudimos ver a varios de ellos con puntos de sutura en la cabeza, y nos dijeron que se los pusieron cuando llegaron, pero no se los han ido a retirar luego de 20 días.
- Duermen en el piso, sin colchonetas.
- En el lugar donde permanecen recluidos no entra luz del sol, ni han tenido acceso a luz solar durante la detención.
- Les ofrecen dos comidas en el día.
- El agua para tomar es racionada, les entregan un recipiente de 20 litros de agua diarios para los 18 detenidos colombianos y 2 haitianos.
- No cuentan con una batería sanitaria adecuada, tienen una letrina para hacer sus necesidades, ubicada en el mismo sitio donde duermen, que había estado dañada por dos días.
- Les permiten bañarse todos los días.
Es importante resaltar que, durante la entrevista de uno de ellos, fuimos interrumpidos por un funcionario de policía judicial para que el detenido firmara un documento que contenía un informe final de una diligencia de “reconocimiento fotográfico” que el procesado ya había hecho con anterioridad, pero faltaba su firma, lo que nos permitió corroborar que era cierto que se venían practicando interrogatorios a los detenidos sin la asistencia de un abogado defensor.
Luego de esta interrupción, y de haber constatado, en presencia nuestra, la identidad de las personas que aparecían en una serie de fotografías, el detenido, nos manifestó en voz baja y con una actitud muy nerviosa, que venía siendo víctima de torturas por parte de ese mismo funcionario que nos había interrumpido, que ese era el mismo agente de policía que le hacía los interrogatorios donde era sometido a torturas.
Luego de esta información, y teniendo en cuenta que había funcionarios haitianos en la sala donde estábamos haciendo las entrevista, solo pudimos confirmar esta denuncia con dos más de los detenidos, quienes también aseguraron estar siendo víctimas de golpes y torturas en los interrogatorios.
C. REUNIÓN CON EL ABOGADO PENALISTA FRANTZ GABRIEL NERETTE
Con el abogado pudimos hacer un análisis muy específico de la situación jurídica de los colombianos detenidos, y comparar de manera detallada el sistema penal haitiano con el régimen procesal penal colombiano, logrando establecer las conclusiones necesarias para entender la realidad actual del proceso que se le adelanta a los connacionales.
Al respecto, vale destacar las principales conclusiones de dicha reunión:
- En la actualidad el proceso que se le sigue a los colombianos se encuentra en la etapa de indagación preliminar desarrollada por la policía judicial, sin que hasta el momento haya sido remitido el proceso al “magistrado de instrucción”.
- Ahora bien, en cuanto a la libertad de los procesados, la Constitución haitiana en su artículo 26, y el código de procedimiento penal de ese país, establecen un término de 48 horas, a partir del momento en que se materializa una captura, para que las autoridades legalicen la privación de la libertad frente a un juez, sin embargo, tal procedimiento no ha sido realizado en el caso de los colombianos. Frente a esta situación el abogado Frantz Gabriel
Nerette, nos informa que las normas haitianas establecen la figura del “hábeas corpus” como mecanismo para el restablecimiento del derecho a la libertad en los eventos en que se presentan estas violaciones a las garantías procesales, pero advierte el profesional del derecho que son pocas las ocasiones en que los jueces en Haití conceden este amparo constitucional. - En cuanto a la defensa técnica, la legislación Haitiana prevé la obligación que tiene el Estado de ofrecer asistencia jurídica a quien no tenga los recursos económicos para pagar los servicios particulares de un abogado, no obstante, es esta otra de las garantías fundamentales que no se cumple en la realidad de los procesos, por cuanto no existe una institución que tenga bajo su exclusiva responsabilidad esta función, y al parecer son los estudiantes de las facultades de Derecho, de las universidades Haitianas, quienes ofrecen este servicio, en cumplimiento de sus prácticas jurídicas.
- Además de lo anterior, es pertinente aclarar que la legislación haitiana les otorga la potestad a los procesados, en desarrollo de la primera etapa de indagación preliminar, y en especial durante los interrogatorios o entrevistas que les realizan las autoridades, de decidir si quieren estar asistidos por un profesional del derecho o si consideran suficiente que la diligencias se adelante con la presencia de un testigo elegido por ellos. Al parecer, esta última opción ha sido la que se ha presentado en los interrogatorios a los que han sido sometidos los colombianos por parte de diferentes autoridades haitianas y extranjeras.
IV. SITUACIÓN ACTUAL Y SOLICITUDES PARA LA OEA
En la presente semana, la Defensoría del Pueblo ha sido enterada de que los 18 detenidos que se encontraban en la Dirección Central de la Policía Nacional fueron trasladados a un centro penitenciario.
Al respecto, la Defensoría del Pueblo pudo confirmar que Haití está pasando por una compleja situación socio política generada por la muerte del Presidente Moïse. La difícil situación de intereses políticos y de otro tipo de intereses que rodean el magnicidio, sumado al deficiente funcionamiento del sistema judicial, según lo manifiesta el Protector al Ciudadano de Haití, hace evidente el peligro que corren los colombianos investigados por esos hechos.
Es importante resaltar que el temor a perder la vida o ser torturados en una cárcel en Haití, se funda en elementos objetivos sobre la situación carcelaria en eses país. Elementos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también ha verificado en su informe titulado “HAITÍ: ¿JUSTICIA FRUSTRADA O ESTADO DE DERECHO? DESAFÍOS PARA HAITÍ Y LA COMUNIDAD INTERNACIONAL”, el cual señala en la parte conclusiva, párrafos 231 y 2321, que “las cárceles y otros establecimientos de detención no cumplen normas internacionales mínimas referentes al tratamiento de reclusos y detenidos”, “entre el 85% y el 90% de las personas recluidas en centros de detención no han sido juzgadas ni declaradas culpables, aunque viven en las mismas instalaciones y en las mismas condiciones que los penados, en contravención del artículo 5(4) de la Convención Americana”.
La Honorable Comisión señala en su informe: “la falta de adecuada seguridad en las prisiones y de la consiguiente capacitación para los guardias penitenciarios ha dado lugar en los dos últimos años a graves incidentes de seguridad, que han provocado la muerte y lesiones de reclusos y la fuga de cientos de presos, muchos de los cuales aún no han sido recapturados.”
Todo ello debe da clara evidencia de un alto riesgo frente a su vida e integridad personal y hace imperiosa la toma de una medida cautelar de protección para que la detención se lleve a cabo en una instalación de alta seguridad que cumpla con las condiciones dignas de detención.
En virtud de esta grave situación de riesgo, la Defensoría del Pueblo decidió coadyuvar las medidas cautelares (radicados MC-663-21, MC-667-21, MC-692-21, MC-704-21 y MC-707-21), interpuestas por algunos de los familiares de los detenidos, a fin de que, de forma urgente se establezcan medidas de protección para garantizar la vida.
La verdad y la justicia en este proceso, no solo son vitales para la reconstrucción de la estabilidad y la democracia en Haití sino para todo el continente. Por eso, además de que la protección de los detenidos implica una obligación de derechos humanos para ellos y sus familiares, de igual forma, dicha protección en un proceso de tal magnitud, es una garantía al respeto al derecho a la verdad del pueblo haitiano y al derecho a la justicia de las víctimas.
Asimismo, vale la pena indicar que existen unas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), las cuales han sido adoptadas por Resolución aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 17 de diciembre de 2015. En dicho instrumento se establecen “los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos”.
En este sentido, dentro de las reglas generales se señala lo referente a la higiene personal, ropas y cama, alimentación, servicios médicos, contacto con el mundo exterior, las celdas de los reclusos, entre otros.
De cara a la situación anteriormente expuesta, respetuosamente se solicita a la Organización de Estados Americanos:
a. Brindar su acompañamiento en el seguimiento de la situación de los colombianos detenidos, que se verifique el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, lo que, a su vez, permitirá garantizar unas condiciones de seguridad para su vida e integridad física.
b. Que los 18 colombianos sean recluidos en una celda de alta seguridad, para proteger su vida e integridad física, teniendo en cuenta la magnitud y trascendencia de los hechos del caso.
c. Asimismo, es de gran importancia para los detenidos poder contar con una asistencia jurídica idónea y calificada que les permita ejercer su derecho a la defensa y contradicción dentro de todas las etapas del proceso que curse en su contra, para de esta manera asegurar su derecho al debido proceso y respeto a las garantías procesales, de conformidad con los instrumentos internacionales y según los procedimientos establecidos por la legislación penal haitiana. En tal sentido, respetuosamente se solicita también a la OEA su colaboración en el sentido de gestionar, junto con la Cancillería colombiana y la Oficina del Protección al Ciudadano, una defensa jurídica para los detenidos.
d. De igual forma es importante reiterar que, de cara al respeto de los derechos de los presuntos implicados, es imperiosa la necesidad de solicitar a las autoridades judiciales haitianas correspondientes, el control inmediato de la detención y del proceso.
Finalmente, resta mencionar que la Defensoría del Pueblo como Institución de Derechos Humanos en Colombia, continuará con el seguimiento del asunto a través del fortalecimiento de los lazos con la Oficina del Protección al Ciudadano en Haití, la OEA y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, reitera el agradecimiento y apoyo prestados por parte de la Institución haitiana y la OEA, los cuales permitieron a la Defensoría llevar a cabo de manera satisfactoria la visita humanitaria anteriormente descrita.
Cordialmente,
CARLOS CAMARGO ASSIS
DEFENSOR DEL PUEBLO