Así se dio a conocer a la opinión pública mediante la Sección Quinta del Consejo de Estado, sala del 13 de mayo de 2021, donde precisamente fue declarada la nulidad del acto de llamamiento de la ciudadana Soledad Tamayo Tamayo, como senadora de la República, respecto de la curul en la que fue elegida la señora Aída Merlano Rebolledo, por desconocimiento del artículo 134 de la Constitución Política.
Así las cosas, el Consejo de Estado terminó por concluir que la curul no era, ni es susceptible de reemplazo, en atención a que para la misma fue elegida Aída Merlano, quien fue capturada y condenada por la comisión del delito de corrupción al sufragante.
Lo anterior, se da por tratarse de un punible contra los mecanismos de participación democrática, lo que impedía proveer el escaño con otro de los integrantes de la colectividad política que la apoyó, es decir, del Partido Conservador Colombiano.
“Se reiteró que la “silla vacía” es una sanción para los partidos y movimientos políticos que han avalado a miembros de corporaciones públicas que son capturados o condenados por alguno de los delitos enunciados en el artículo 134 superior, sanción que le impide a la agrupación política respectiva que otro integrante sea llamado a ocupar la curul del servidor público investigado o condenado”, se afirma en un comunicado.
D.A.