La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó los deberes y obligaciones que tienen las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) frente a los usuarios que deciden recibir su mesada bajo la modalidad de retiro programado.
El pronunciamiento se dio, luego de evaluar el caso de una mujer con pensión de sobreviviente en un fondo privado con elección de retiro programado, donde el monto puede variar según el rendimiento de la cuenta de ahorro individual.
Al evaluarse este caso, la Sala de Casación Laboral, le dio la razón a la demandante y confirmó la decisión de primera y segunda instancia que ordenaban reajustar su mesada y cambiarse a modalidad de renta vitalicia.
La Corte explicó que en un retiro programado, los fondos deben garantizar un monto de referencia que no podrá disminuir, para que el único riesgo que asuma la persona pensionada es que por encima de esa cantidad, fluctúe su pensión según la economía del mercado, pero nunca recibirá una suma por debajo de la establecida.
El máximo tribunal de la justicia ordinaria establece que la decisión no desconoce la dinámica variable de la modalidad de retiro programado, ya que quien la escoge sabe que su pensión podrá disminuir o mantenerse “Lo que ocurre es que en estos casos el riesgo financiero que asume el pensionado está dado únicamente en el valor que sobrepasa la mesada de referencia ajustada con el IPC, la cual siempre debe garantizarse”.
La sentencia de la Corte explica que bajo la modalidad de retiro programado, se puede presentar una descapitalización en las cuentas de ahorro de los usuarios. El rendimiento de las mismas se podrá ver afectado por el comportamiento de los títulos, valores o participaciones donde invierten estos recursos los fondos privados.
Para evitar esta descapitalización y que la persona no sufra una disminución en su pensión, las AFP deben advertir el riesgo para financiar mínimamente la pensión de referencia y suscribir una póliza para pagarle al usuario una renta vitalicia por el valor de esta referencia ajustado al IPC. De lo contrario, los fondos asumirán las consecuencias económicas y cubrirán lo que haga falta para la renta vitalicia al pensionado, la cual no podrá ser inferior al valor de referencia ajustado con el IPC.
Por esta razón, los fondos privados de pensión, están en la obligación de controlar permanentemente los saldos de las cuentas de ahorro individual y verificar que el dinero alcance para pagar la pensión de referencia de un retiro programado.
La sentencia niega que los fondos de pensiones deban garantizar que la mesada no sea menor a un salario mínimo, porque siempre cubren el valor o pensión de referencia, que puede estar por encima de la pensión mínima. La obligación de cubrir una pensión de un salario mínimo solo aplica en los casos en los que la pensión de referencia es igual al salario mínimo mensual vigente.
El Alto Tribunal enfatizó que en el régimen de ahorro individual que administran los fondos privados, hay una gran variedad de modalidades pensionales. Por eso, las entidades administradoras “están obligadas a suministrar información detallada, precisa y clara a los afiliados y beneficiarios para que elijan de manera informada la que más convenga a sus intereses”, ya que de esa decisión depende el valor inicial de pensión y las variables de un retiro programado.