La Corte protegió los derechos fundamentales a la prohibición de discriminación, a la libertad de conciencia, a la libertad religiosa y de cultos y al trabajo de un ciudadano que fue despedido tras haberse negado a acatar una orden de bailar en las pausas activas, por ser contraria a su fe religiosa.
La Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, tuteló los derechos a la prohibición de discriminación, a la libertad de conciencia, a la libertad religiosa y de cultos y al trabajo de un ciudadano que fue contratado como oficial de obra. Ello tras el despido del accionante de la empresa en la que trabajaba, por haberse abstenido de realizar pausas activas que contemplaban un baile, puesto que ese acto contrariaba su fe cristiana.
Previo al despido, el accionante informó a la empresa que dadas sus profundas creencias religiosas no le era posible participar de actividades en las que se involucraran bailes con música secular y le informó que podría llevar a cabo los ejercicios requeridos en las pausas activas, sin música. La empleadora lo citó a descargos y decidió terminarle el contrato de trabajo, argumentando como justa causa del despido el incumplimiento de sus obligaciones frente a los programas del sistema general de riesgos laborales.
La Corte, al conocer el caso, explicó cómo la libertad religiosa y de conciencia se preservan en el trabajo y cómo estas se relacionan con la garantía del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas.
En ese entendido, la Sala recordó que la libertad de conciencia significa que las personas pueden construir sus propias percepciones, concepciones y sentimientos sobre el mundo. La Sala destacó que la libertad de conciencia implica que “(i) nadie podrá ser objeto ni de acoso ni de persecución en razón de sus convicciones o creencias; (ii) ninguna Corte Constitucional 2 persona estará obligada a revelar sus convicciones y (iii) nadie será obligado a actuar contra su conciencia”. En el campo del trabajo la objeción de conciencia se contrapone al deber propio del contrato que es el de acatar las órdenes. Sin embargo, la Sala resaltó que es posible plantearla como límite y como resistencia a una obligación impuesta.
Debe ser personal, y tener raíces profundas en la persona del trabajador, así mismo esa convicción o creencia debe estar debidamente acreditada.
Con estos elementos, al analizar el caso concreto la Sala Tercera verificó que las razones del despido se fundaron en las creencias religiosas del trabajador, quien acreditó una convicción sólida y seria relacionada con su fe como integrante de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia. Ello, entre otras razones, por cuanto la no participación en las pausas activas en las que se realizaron actividades de baile fueron los hechos a los que la empresa accionada hizo referencia expresa en la carta de despido.
Luego, la Sala encontró que las pausas activas podían realizarse, sin baile y música, para no afectar los derechos a la libertad de cultos y de conciencia del trabajador.
Con ello, la Sala concluyó que los trabajadores tienen derecho a resistir órdenes que atenten contra su dignidad, que vulneren su intimidad o imagen o que afecten intensamente sus garantías. En consecuencia, el empleador deberá, acudiendo al juicio de proporcionalidad, garantizar el cumplimiento del objeto con medidas que impliquen menores interferencias en los derechos de los trabajadores.
Finalmente, al haberse acreditado el despido discriminatorio, la Corte ordenó el reintegro del accionante y ordenó a la empresa accionada a pedirle disculpas al trabajador desvinculado. Así mismo, señaló la necesidad de ajustar el reglamento interno de trabajo relacionado con el ejercicio de los derechos del trabajo y conminó al Ministerio de Salud y del Trabajo a ejercer sus competencias legales en materia de pausas activas.