El alto tribunal limitó las transmisiones oficiales por canales privados, obligando al Gobierno a replantear cómo comunicará estos espacios. ¿Qué alternativas tiene ahora la Casa de Nariño?
La decisión del Consejo de Estado de limitar la transmisión de los consejos de ministros del presidente Gustavo Petro por televisión abierta, especialmente a través de canales privados, ha generado una ola de reacciones en el Gobierno Nacional. Claudia Bustamante, directora ejecutiva de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), ofreció una entrevista a Mañanas Blu donde explicó las implicaciones del fallo y los pasos que debe seguir ahora esta entidad reguladora.
La sentencia, resultado de una tutela interpuesta por la ciudadana María Cristina Cuéllar Cárdenas, busca proteger el derecho a la información imparcial y diversa, argumentando que las transmisiones simultáneas y extendidas de los consejos de ministros limitaban el acceso a otros contenidos informativos.
La directora de la CRC fue enfática al señalar que el organismo no define el contenido de las alocuciones presidenciales, pero sí se encarga del trámite administrativo que permite su emisión: “Nosotros hacemos el trámite de notificar a todos los canales de televisión abierta, tanto regionales, nacionales, públicos y privados, para que puedan enlazar su señal”, explicó Bustamante.
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Aunque la Ley 182 faculta al presidente para emitir alocuciones presidenciales, el Consejo de Estado ha reiterado que este poder no es ilimitado. La sentencia rescató conceptos previos, como el fallo de 2014, que establece que estas intervenciones deben ser personales, tratar asuntos urgentes de interés público y estar directamente relacionadas con el ejercicio presidencial.
¿Qué debe hacer ahora la CRC?
Una de las preguntas clave es cómo debe actuar la CRC ante este nuevo escenario. La funcionaria confirmó que están analizando el alcance de la sentencia: “Estamos revisando si hay lugar a un posible ajuste en términos de procedimiento, especialmente respecto al tipo de contenido que se transmite”, afirmó. La CRC, sin embargo, no tiene competencia para vetar directamente una transmisión presidencial.
“No es una autorización que otorgamos; es un trámite que deriva de una facultad legal. Nosotros no podemos controlar ni limitar ese contenido”, recalcó. La ejecución de la orden recaerá, entonces, en la Presidencia de la República, que deberá abstenerse de utilizar estos espacios para emitir consejos de ministros en canales no permitidos.
El Consejo de Estado fundamentó su fallo en el principio de proporcionalidad del uso de medios de comunicación públicos. Citando sentencias de la Corte Constitucional y del mismo Consejo de Estado, la sala recordó que el uso de la televisión abierta debe ser “proporcional y justificado”, y que el contenido no puede estar al arbitrio del mandatario.
Bustamante recordó que la ciudadana que interpuso la tutela argumentó que se vulneraba su derecho a una información variada debido a la duración y obligatoriedad de las transmisiones: “Ella se refería a los Consejos de Ministros extensos que no le permitían encontrar información alterna”, explicó.
Alternativas para los consejos de ministros
Frente a la pregunta sobre cómo puede el Ejecutivo mantener informada a la ciudadanía sin recurrir a las transmisiones masivas, la directora de la CRC respondió que existen múltiples mecanismos: “Todos los medios de comunicación están disponibles: radio, televisión, prensa, redes sociales. La alocución presidencial es una figura específica, no un servicio informativo cotidiano”.
Sobre el uso de plataformas digitales, como la red social X, Bustamante señaló que “es la Presidencia quien debe determinar los canales más apropiados”. Sin embargo, enfatizó que las redes pueden ser herramientas válidas de difusión, siempre que se respete el principio de acceso equitativo a la información.
¿Qué canales quedan habilitados para el consejo de ministros?
Una de las conclusiones más importantes es que la decisión del Consejo de Estado limita explícitamente el uso de canales privados, pero también hace referencia a señales locales, regionales y comunitarias, muchas de las cuales son públicas.
“El fallo moduló el tema del acceso a los canales de alocución presidencial y restringió su uso en ciertos casos, como Canal Uno y otros con programación concesionada”, puntualizó Bustamante.