El Consejo de Estado suspendió el viernes, de manera provisional, el denominado “decreto de asistencia militar”, con el cual el Gobierno de Iván Duque respondió a las pasadas protestas con el despliegue de fuerzas militares en varias ciudades del país, acción que los manifestantes describieron como una “conmoción interior disimulada” que busca reprimir el reclamo social.
“El Consejo de Estado, ante la amenaza del derecho fundamental a la protesta social, suspendió transitoriamente el Decreto 575 del 2021, por medio del cual el Gobierno Nacional impartió medidas para el restablecimiento del orden público”, anunció el Consejo en un comunicado.
La decisión implica que el acto administrativo no seguirá en vigencia hasta tanto la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo emita un veredicto en torno a la legalidad de la medida firmada por Duque el pasado 28 de mayo, a raíz de los bloqueos de carreteras y actos de vandalismo que tuvieron lugar en las protestas contra su Gobierno entre el 28 de abril y el 15 de junio.
El Consejo tomó la decisión de suspender de manera provisional la medida tras una acción interpuesta por varios ciudadanos de Cali, que consideraron que la respuesta de las fuerzas policiales y militares a los disturbios originados en las protestas en esa ciudad “estaba poniendo en riesgo el ejercicio de su derecho a la protesta social, a la vida e integridad personal, al debido proceso y a no ser sometidos a desaparición forzada”.
Según los demandantes, con el decreto de asistencia militar los miembros de la Fuerza Pública provocaron “la disolución sistemática, arbitraria e injustificada de protestas pacíficas; la utilización ilegal de armas potencialmente letales y armas de fuego contra personas inermes; el uso arbitrario de mecanismos químicos de dispersión de manifestaciones, y agresiones e incluso disparos (…) contra la Misión de la ONU Derechos Humanos en Colombia y contra organizaciones de defensa de Derechos Humanos”.
El Consejo de Estado también consideró que, si bien se puede limitar el derecho a la reunión y a la manifestación si se presentan graves afectaciones de orden público, en estos casos es admisible el uso de la fuerza policial, con criterios de necesidad y proporcionalidad, más no de las Fuerzas Militares.
La suspensión del decreto es temporal mientras la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo determina si el acto se ajusta o no a derecho. Según el Consejo de Estado, su decisión es susceptible del recurso de impugnación.
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D.A.