En una decisión clave para la política y la justicia colombiana, la Sección Segunda del Consejo de Estado ratificó que la Procuraduría General de la Nación no tiene competencia para sancionar a los funcionarios electos por voto popular.
La sentencia revoca una sanción impuesta al exalcalde de Flandes (Tolima), Telésforo Bernal Velásquez, quien había sido destituido e inhabilitado por 16 años por la Procuraduría, tras ser hallado responsable de irregularidades en contratos de transporte escolar durante su mandato (2012-2015).
El Consejo de Estado determinó que solo un juez penal puede imponer sanciones que restrinjan los derechos políticos de los funcionarios, como la destitución o la inhabilidad. En este caso, el fallo explicó que la Procuraduría, al ser un órgano administrativo, excedió sus facultades al aplicar esta sanción.
La sentencia se fundamenta en el principio de control de convencionalidad, conforme al cual los derechos humanos, particularmente el derecho a la participación política, deben ser respetados según las normas internacionales.
Se citaron los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos López Mendoza vs. Venezuela y Petro Urrego vs. Colombia, para reforzar el argumento de que las sanciones que afectan derechos políticos deben ser dictadas por un juez penal.
El exalcalde Bernal Velásquez había sido sancionado por la adjudicación irregular de contratos sin cumplir los requisitos de transparencia. Sin embargo, el Consejo de Estado aclaró que, al tratarse de una sanción que afecta derechos políticos, solo un juez penal es competente para imponerla.
Aunque la decisión revoca la sanción y ordena la eliminación de su registro disciplinario, aún se espera que los magistrados de la Sala Plena unifiquen jurisprudencia sobre este tipo de casos en el futuro.
Este fallo marca un precedente importante en el ámbito legal, reafirmando los límites de la autoridad de la Procuraduría en el ámbito de los funcionarios electos por el pueblo.