En días recientes, el Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional del decreto 2297 de 2015, por medio del cual, el Gobierno Nacional reglamentó las condiciones para la prestación del servicio público de transporte en taxis y vehículos de lujo hace seis años.
Los demandantes alegaban que supuestamente el acto administrativo había sido expedido sin tener en cuenta las consideraciones de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC.
En la demanda también se planteaba que el Presidente de la República y el ministro de Transporte carecían de competencia para que esta última cartera recibiera la potestad de habilitar las plataformas tecnológicas, con el fin que pudieran operar en la prestación del servicio de transporte.
En su fallo, el Consejo de Estado dejó en claro el supuesto desconocimiento de los lineamientos internacionales sobre la libre disposición de plataformas tecnológicas y las circunstancias que permiten establecer restricciones en este ya fueron examinados en el auto del 20 de abril del 2021, por medio del cual se rechazó la solicitud de suspensión provisional por extemporánea.
Ante esta decisión, la SIC presentó objeciones frente a la limitación al uso de las plataformas digitales en la prestación de servicios de transporte de lujo, el incremento en las fallas del mercado de taxis, la afectación de la competencia, entre otros problemas.