Aplican para quienes tengan multas de tránsito y obligaciones atrasadas con la Dian, entre otras.
La reforma tributaria 2.0, o ley de ‘inversión social’, ya es un hecho. Ayer jueves, el Congreso terminó de conciliar el documento, que pasó a sanción presidencial.
El texto final terminó con 65 artículos y entre ellos hay un par de puntos que benefician a los deudores morosos en el país. ¿De qué se trata?
Las reducciones contemplan, por un lado y por una única vez, la reducción de un porcentaje de las deudas que tienen acumuladas miles de ciudadanos por infracciones de tránsito (excepto si la multa fue impuesta por conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicoativas, cuyas sanciones penales y administrativas están establecidas en la Ley 1696 de 2013).
Por el otro, se aprobaron concesiones para quienes tengan pendientes pagos de impuestos ante la Dian y ante las secretarías de hacienda de las ciudades y municipios.
Con respecto a las multas de tránsito atrasadas, el artículo dice que los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles antes del 30 de junio de 2021 tendrán derecho a unos descuentos, que son más grandes si se paga más rápido.
Agrega que, dentro de los cuatro primeros meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley de ‘inversión social’, estos deudores pagarán solo el 50 % del capital y sin intereses de mora, condición que aplicará también para los que paguen entre los cuatro y los ocho meses siguientes a la puesta en marcha de la norma.
Para las obligaciones administradas por la Dian y para los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021, y para los acuerdos de pago sobre las obligaciones que presenten mora en los pagos al 30 de junio de 2021, y cuyo Incumplimiento se haya generado o agravado como consecuencia de la pandemia del covid, las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y liquidarán así:
- Las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al 20 % del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria.
- La tasa de interés moratoria no se aplicará de forma plena, sino que será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al 20 % de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Si hay incumplimiento en estos acuerdos de pago, las resoluciones mediante las cuales se otorgó la facilidad de pago prestarán mérito ejecutivo, es decir que irán a cobro jurídico (sin que se requiera de liquidación oficial u otro acto) y procederá el procedimiento de cobro coactivo respectivo por la suma total de la obligación más el 100 % de las sanciones e intereses sobre los cuales versa dicha facilidad de pago.
Este beneficio también aplicará para las obligaciones parafiscales de determinación y sancionatorias que se encuentren en proceso de cobro adelantado por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), pero esto no aplica a los aportes e intereses del Sistema General de Pensiones.