Consideraron los magistrados que no fueron suficientes sus aportes a la verdad, sumado a que negó haber participado junto a su madre en el paramilitarismo en Colombia.
En tal sentido se pronunció la Sección de Apelación, quienes dejaron en firme la decisión de rechazar el sometimiento de Jorge Luis Alfonso López ‘El Gatico’, quien fue alcalde de Magangué, condenado por parapolítica tras el homicidio del periodista Rafael Prins.
Jorge Alfonso López es además hijo de la empresaria del chance y aliada del paramilitarismo Enilce López, más conocida ampliamente en el territorio nacional como ‘La Gata’. Asimismo López, es procesado por el crimen del comerciante Yamil Kaser Alí en Magangué, sumado a su presunta responsabilidad con el uso de empresas de apuestas o chance para realizar actividades de lavado de dinero producto del narcotráfico, en cuyo expediente aparece relacionado junto a Salvatore Mancuso y Enilce López, «La Gata».
“(según escoltas de la familia López) …relatan cómo incluso el señor Salvatore Mancuso escondió al señor Jorge Luis Alfonso López cuando se le informa que tiene una orden de captura en su contra. Relacionan que aparte del negocio del chance y la ganadería, la familia Alfonso López tenía otro relacionado con las autodefensas de Bolívar, Sucre y Córdoba”, reza la determinación de los magistrados que dejó de una vez por todas en firme el fallo que primera instancia negó la entrada de ‘El Gatico’ a la JEP y que se fundamentó en que su plan de colaboración con la verdad no superó los estándares establecidos por el Tribunal de Paz, aunque haya tenido la doble condición de paramilitar y alcalde de Magangué.
“Al contrario, durante todo el trámite el señor Alfonso López ha cuestionado la condena en firme en su contra, inclusive en este escenario de apelación al calificar como mendaz lo afirmado por testigos. (…) los aportes propuestos a la JEP por parte del solicitante no muestran un compromiso con el deber de aportar verdad plena y, por ende, no son aptos para la aceptación de su sometimiento”, señala el fallo.
Sostienen en su decisión los magistrados, que Jorge Luis Alfonso López no ahondó en cómo se desarrolló el homicidio del periodista Rafael Prins, de su supuesta responsabilidad en el crimen de Yamil Kaser y no hizo ni mención sobre las acusaciones de la Fiscalía en su contra por narcotráfico.
“…postergó su ofrecimiento de verdad plena a una etapa más avanzada del trámite, esto es cuando ya su sometimiento hubiese sido aceptado. Ahora bien, en cuanto a la acusación en su contra por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito no se observa ninguna mención en las diferentes oportunidades que tuvo”, concluyeron.
Todo parece indicar que Alfonso López, acorde a lo señalado por la Sección se dedicó a incriminar a otras personas, negando asimismo la participación de su familia en los distintos delitos ya probados por la justicia ordinaria,como por ejemplo la manera en que legó a convertirse en alcalde de Magangué, a juicio de los magistrados.
“…nunca hice ninguna clase de alianzas económicas, políticas, burocráticas o de cualquier otro tipo con grupos armados de autodefensas u otros grupos criminales encaminadas a obtener mi triunfo en las elecciones a la alcaldía de Magangué para el periodo 2004 – 2007″, sostuvo en audiencia Alfonso López.
Fue así como concluye la JEP que Jorge Luis Alfonso López pese a haber sido alcalde y paramilitar al mismo tiempo, no es rechazado por haber sido miembro “orgánico” de las AUC, pues la doble condición no lo excluye, sino por el contrario al contrario, al tiempo que afirmaron que lo deja por fuera de la jurisdicción, toda vez que hubo ausencia de aporte suficiente a la verdad.